Fallo clave: el Estado tendrá que cubrir la diferencia por "renta vitalicia" de AFJP a jubilado

La Cámara Federal de la Seguridad Social volvió a reafirmar su criterio contrario a aplicar el índice RIPTE para el cálculo de haberes previsionales retroactivos (el que utiliza la ANSES) y equiparó, además, los aportes realizados a las AFJP con los del sistema de reparto.

 

El precedente lo fijo la Sala II con las firmas de Luis Herrero y Nora Dorado, haciendo lugar a la demanda que había cuestionado que se rechazara pagar las diferencias entre la renta vitalicia por los años aportados al Régimen de Capitalización y lo que debía percibir por el concepto de Prestación Adicional por Permanencia, señala Ámbito Financiero.

 

 

El organismo que preside Emilio Basavilbaso deberá abonar ese porcentaje proporcional a la cantidad de años aportados por el demandante, según la sentencia que será apelada ante la Corte Suprema.

 

El punto central del fallo dispone que la ANSES tendrá que reajustar el haber inicial del jubilado considerando los aportes que hizo a las AFJP bajo el criterio de "renta vitalicia" como si hubiesen sido efectuados al régimen previsional público (de reparto), tomando en cuenta la totalidad de años de servicio con posterioridad al 30 de junio de 1994.

 

"El organismo previsional deberá abonar las diferencias correspondientes entre las sumas percibidas por el titular en concepto de renta vitalicia y las que hubiera percibido en concepto de Prestación Adicional por Permanencia, en proporción a la cantidad de años aportados al régimen de capitalización. En el supuesto que existan diferencias a favor del actor, deberá abonársele el haber recalculado y el retroactivo de las sumas no prescriptas", aseguró Herrero.

 

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La Corte tiene la llave para descomprimir la presión que se está generando en torno a las sentencias previsionales que representan la nueva alerta para el Gobierno luego de haber comprometido una reducción del déficit fiscal ante el FMI, con puntos sensibles en materia de jubilaciones.

 

Un revés definitivo del máximo Tribunal podría comprometer ese frente que ha pasado a ser la prioridad. Subrayado quedó en el fallo un nuevo revés contra el RIPTE: "El índice de actualización ratificado por la Corte Suprema en este precedente (la causa "Eliff") se ajusta a su inveterada doctrina sobre la garantía constitucional de movilidad (C.N. art. 14 bis), por lo que no parece razonable ni justo sustituirlo por otro índice que es una mera secuela de la renuncia de derechos litigiosos de la transacción que reglamenta la ley 27.260 y que además no resulta consubstancial con esta doctrina". Cambiar el índice, como pretende la ANSES, sería regresivo para el sistema. Algo inconstitucional.

 

 

La Cámara de Seguridad Social reiteró (citando antecedentes de la propia Corte) que la "renta vitalicia" que contemplaba el derogado régimen de capitalización (de las AFJP), reviste naturaleza previsional y que es de carácter alimentario. Con la estatización de las Aseguradoras, se homologaron los aportes al régimen privado y público por lo que "mal podría asignarse diferente trato a situaciones idénticas relativas a la historia laboral de los trabajadores (como por ejemplo cómputo de años de servicio, promedio de las remuneraciones, límite de aportes al sistema de seguridad social, etc.)".

 

Corresponde al Estado garantizar "el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos" por el demandante, y los que le hubieren correspondido de aplicársele el régimen privado que fue derogado. Este párrafo es uno de los principales de la sentencia, aplicable por ahora sólo a este caso.

 

El antecedente judicial cercano es la aplicación del famoso fallo "Badaro" a las "rentas vitalicias" que formaban parte del paquete de beneficios que ofrecían las AFJP.

 

La jueza Dorado retomó el fallo "Deprati" de la Corte donde, le correspondía al Estado (a través de la ANSES) "a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que en el caso ha producido resultados disvaliosos"- garantizar "el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor" y los que hubiera percibido si se hubieran aplicado con el régimen privado, señala el matutino.