Condenan a prestataria de televisión por cable e internet por el daño ocasionado a un cliente
Causa: "Castillo,
Carlos Alberto c/ Cablevisión SA – Abreviado – Cobro de pesos".
Fecha: 21 de marzo de
2018.
La Cámara 5º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la
ciudad de Córdoba, integrada por los vocales Claudia Zalazar, Rafael Aranda y
Ricardo Belmaña, admitió parcialmente la demanda iniciada por un consumidor, y
condenó a una empresa prestataria del servicio de televisión por cable y
conexión a internet a abonarle 9.000 pesos en concepto de daño moral, más la
suma de 150.000 pesos por daño punitivo.
El tribunal consideró acreditada la deficiente prestación
del servicio por parte de la demandada durante casi dos años, y también los
constantes reclamos del usuario a fin de que fueran solucionados. Por esa
razón, concluyó que la empresa había incumplido con la obligación de prestar el
servicio respetando los plazos, las condiciones, las modalidades y las demás
circunstancias conforme habían sido ofrecidos, publicitados o convenidos, según
el artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).
Particularmente, en lo que respecta al daño punitivo, la
sentencia destacó que esta situación de impotencia ante la falta de respuesta y
solución efectiva, vulneró el artículo 42 de la Constitución Nacional y el
artículo 8 bis de la LDC, que imponen el trato digno al consumidor por parte de
los proveedores, lo que autoriza la aplicación de esta sanción, según el
artículo 8 bis de la LDC, último párrafo.
En este sentido, se enfatizó que, desde el 2012 (primer
reclamo del actor) y hasta la actualidad, la empresa no había solucionado el
problema del consumidor, ni le había ofrecido descuento o compensación alguna;
sino que, por el contrario, "con desidia, destrato e intencionalidad", lo
obligaron a recurrir a instancias judiciales para obtener una respuesta a la
deficiente prestación de los servicios contratados.
Asimismo, contribuyó a la decisión de los vocales el hecho
de que, durante la tramitación del proceso, la firma demandada no haya
colaborado con el esclarecimiento de los hechos, sino que dificultó ese camino
al no acompañar la prueba dirimente que obraba en su poder y que era de imposible
diligenciamiento para el consumidor.
Así, los magistrados concluyeron que "efectivamente existe
una culpa grave y/o dolo por parte de la firma en su accionar respecto a la
deficiente prestación de los servicios prestados al actor, es decir, una conducta
reprochable subjetivamente que justifica la procedencia del daño punitivo".