Los bonos por pesificación asimétrica no pueden ser gravados con Ingresos Brutos

La Corte Suprema de Justicia resolvió que los bonos recibidos por el Banco Nación como compensación por la pesificación asimétrica (ley 25561, decreto 214/02 y normas complementarias) deben ser excluidos de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos.

Lo hizo al sentenciar en la causa "Banco de la Nación Argentina c/ GCBA –AGIP DGR", con el voto de los ministros Juan Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Helena Highton de Nolasco.

A su turno, el Fisco porteño sostuvo que los títulos se habían obtenido como consecuencia de la actividad financiera del banco.

Ante ello, la Máxima Instancia señaló que, independientemente de que se considere o no que el bono es un subsidio, la recepción por parte de los bancos beneficiarios no constituyó un ingreso que tuviera por objeto retribuir la actividad ejercida por la autoridad financiera, sino que se trató de una medida excepcional del Estado Nacional, en atención al interés público comprometido para resarcir los efectos patrimoniales negativos padecidos por las entidades financieras como consecuencia de una decisión tomada en un marco de emergencia.

En su voto concurrente, Highton de Nolasco expresó que es clara la finalidad pública a la que atendió la emisión y entrega de los bonos, dirigidos a solventar y compensar el desequilibrio producido en el sistema financiero por la llamada pesificación asimétrica, dada por la conversión compulsiva de activos y pasivos bancarios expresados en moneda extranjera, que debieron ser transformados a moneda nacional sobre la base de diferentes tipos de cambio.

En esa línea, enfatizó que el propósito de la medida consistió en resarcir en forma total, única y definitiva a tales entidades financieras por las consecuencias negativas indicadas.