Permiten a una persona enferma de sida acceder a un beneficio previsional provincial
Causa: "J., C.
N. C/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - Plena Jurisdicción
- Recurso De Casación".
Fecha: 4 de junio de dos mil 2018.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar
a una demanda formulada por una persona enferma de sida y permitió que el
interesado opte por acceder a un beneficio previsional provincial. De esta
forma, el Alto Cuerpo, a través de la Sala Contencioso Administrativa, le
reconoció su derecho a optar por el beneficio provincial, si previamente
renuncia al que tiene en el ámbito nacional.
La persona -cuya identidad se mantiene en reserva para
resguardar su privacidad- vivía con sus progenitores al momento del
fallecimiento de su padre, por lo que podría haberlo obtenido desde dicho
momento, ya que la normativa vigente a la fecha del fallecimiento establecía
que los hijos mayores de 18 años tenían derecho a pensión si se encontraban
incapacitados para el trabajo y a cargo del causante (el padre fallecido).
En la causa, se probó que padece, en la actualidad, una
incapacidad laboral en un porcentaje muy superior al exigido legalmente,
también que ya la padecía al solicitar el beneficio de pensión. Sin embargo, se discutía si era incapaz al
momento del fallecimiento de su padre como lo exige la ley. En este sentido, la
normativa requiere un estado de necesidad demostrado por la escasez o la
carencia de recursos personales, es decir, que el interesado no posea bienes de
significativo valor económico y que los recursos regulares no superen los dos
haberes mínimos jubilatorios. Asimismo, la ley solicita que la falta de
contribución económica del fallecido haya provocado un desequilibrio esencial
en la economía particular de quien solicita el beneficio.
El solicitante del beneficio de pensión vivía con sus
progenitores al tiempo del deceso, a quienes cuidaba a pesar de su estado de
salud precario (historia clínica y testimonios), al igual que lo hizo con su
abuela y su tía discapacitada que habitaban el mismo domicilio, mientras se
encontraban enfermos y hasta que fallecieron.
A juicio del TSJ, el estado de salud actual del solicitante,
consecuencia insoslayable de la gravedad del cuadro sanitario previo (avanzado
estadío de la enfermedad C3, SIDA), permitía inferir que, cuando falleció el
padre, tenía el grado de incapacidad exigido como requisito legal. De esta
forma, se justificaba la conclusión de la pericia médica oficial que sostuvo
que correspondía otorgar la pensión solicitada.
El fallo, a su vez, aclara que dicho beneficio no se veía afectado por
la mínima carga horaria semanal de la actividad laboral que había desarrollado
el solicitante, ya que el monto de los salarios percibidos en dicho período no
le permitían llevar una vida digna por sí mismo, sino que mantenía una
dependencia respecto de los ingresos de sus padres a lo largo del tiempo. Y, en
consecuencia, su fallecimiento le importó un desequilibrio esencial en su
economía particular.
Por todo ello, es que luego de fallecer la madre, quien
cobraba la pensión del padre desde su muerte, el hijo -incapacitado para el
trabajo y a cargo de sus progenitores- solicitó continuar gozando del
beneficio, ya que la legislación provincial permite que al extinguirse el
derecho a pensión de un causahabiente (la madre) puedan gozar del beneficio
otros parientes que sigan en el orden previsto legalmente. Si bien su situación
no encuadraba exactamente, puesto que podría haber cobrado concurrentemente con
la madre desde el fallecimiento del padre, el TSJ entendió que correspondía
hacer lugar a la demanda y permitirle al interesado optar por el beneficio provincial
previa renuncia de la prestación nacional como lo exige la normativa.