Ordenan restituir débitos automáticos efectuados por un banco a un pensionado

Causa: "Cantoni, Néstor Jorge c Banco de la Provincia de Córdoba (Bancor) -Amparo".

Fecha: 3 de abril de 2018.

 

 

El Juzgado de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil, Violencia Familiar y Faltas de Marcos Juárez ordenó al Banco de la Provincia de Córdoba restituir los montos descontados a un pensionado en concepto de cuota de un préstamo personal y otros cargos bancarios. Asimismo, estableció que la entidad financiera deberá abstenerse de seguir efectuando descuentos automáticos por esos conceptos sobre la pensión depositada mensualmente por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

 

El juez Manuel Roberto Trigos sostuvo que, si bien las deudas con el banco y otros terceros habían sido contraídas voluntariamente por el pensionado, el porcentaje del haber retenido (más del 63%) lo colocaba en "una situación de indigencia". Por ello, consideró que la exigua pensión otorgada por la ANSES no debía ser afectada al pago de deudas en dinero en los porcentajes establecidos. A tales fines, tuvo en cuenta el carácter alimentario de la pensión no contributiva, la que constituía el único ingreso para su supervivencia.

 

"Los derechos que podrían hacerse valer de las relaciones contractuales no pueden imponerse y estar por encima de los derechos fundamentales protegidos por los Tratados de Derechos Humanos y la Constitución Nacional. La exigua pensión no contributiva otorgada por la ANSES no debía ser afectada para garantizar o cubrir el cumplimiento de las obligaciones de dar sumas de dinero, en los porcentajes mencionados por el amparista", esgrimió el magistrado.

 

No obstante, estableció que, a los fines del cobro de sus créditos, el banco deberá reprogramar el plan de pagos en cuotas que no superen el 20% del haber previsional. Ese límite deberá contemplar los débitos automáticos vigentes por deudas que el pensionado mantiene con otros terceros.