Ordenan restituir débitos automáticos efectuados por un banco a un pensionado
Causa: "Cantoni, Néstor
Jorge c Banco de la Provincia de Córdoba (Bancor) -Amparo".
Fecha: 3 de abril de
2018.
El Juzgado de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil,
Violencia Familiar y Faltas de Marcos Juárez ordenó al Banco de la Provincia de
Córdoba restituir los montos descontados a un pensionado en concepto de cuota
de un préstamo personal y otros cargos bancarios. Asimismo, estableció que la
entidad financiera deberá abstenerse de seguir efectuando descuentos
automáticos por esos conceptos sobre la pensión depositada mensualmente por la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
El juez Manuel Roberto Trigos sostuvo que, si bien las
deudas con el banco y otros terceros habían sido contraídas voluntariamente por
el pensionado, el porcentaje del haber retenido (más del 63%) lo colocaba en
"una situación de indigencia". Por ello, consideró que la exigua pensión
otorgada por la ANSES no debía ser afectada al pago de deudas en dinero en los
porcentajes establecidos. A tales fines, tuvo en cuenta el carácter alimentario
de la pensión no contributiva, la que constituía el único ingreso para su
supervivencia.
"Los derechos que podrían hacerse valer de las relaciones
contractuales no pueden imponerse y estar por encima de los derechos
fundamentales protegidos por los Tratados de Derechos Humanos y la Constitución
Nacional. La exigua pensión no contributiva otorgada por la ANSES no debía ser
afectada para garantizar o cubrir el cumplimiento de las obligaciones de dar
sumas de dinero, en los porcentajes mencionados por el amparista", esgrimió el
magistrado.
No obstante, estableció que, a los fines del cobro de sus
créditos, el banco deberá reprogramar el plan de pagos en cuotas que no superen
el 20% del haber previsional. Ese límite deberá contemplar los débitos
automáticos vigentes por deudas que el pensionado mantiene con otros terceros.