Municipio deberá indemnizar a los padres de una joven que murió al chocar contra un contenedor
Causa: "Acosta, Daniel Horacio y
otro c Bustos, Mirta Luisa y otro – Ordinario – Daños y Perjuicios – Accidentes
de Tránsito".
Fecha: 27 de abril de 2018.
La Municipalidad de Villa Carlos
Paz y la propietaria de una empresa de contenedores deberán indemnizar a los
padres de una joven que murió en agosto de 2011, cuando, en horas de la
madrugada, se dirigía con su motocicleta por una avenida, ocasión en la que
embistió de frente contra un contenedor. Así lo resolvió la jueza de 37.º
Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, Silvana Castagno.
En la sentencia, la magistrada
ordenó al municipio que asegure "la adecuada fiscalización, así como el
periódico y regular control de los contenedores u objetos similares que se
encuentren en la vía pública y dentro del ejido municipal", con el fin de
prevenir daños futuros.
Al resolver, la jueza también tuvo
en cuenta la opinión del perito oficial y las constancias del sumario penal,
según las cuales la víctima (de entonces 19 años) circulaba por la Avda. Alem y
Champaquí sin carnet habilitante para conducir, no llevaba colocado el casco
protector y se habría dirigido a una velocidad antirreglamentaria.
De acuerdo con la magistrada, la
joven había descuidado su propia seguridad; más aún, cuando se movilizaba en
horas de la madrugada, en época invernal, sin luz natural y con escasa
iluminación artificial. En este sentido, expresó: "Ha sido la misma damnificada
quien se ha colocado en una situación de agravamiento del riesgo normal que
significa la circulación en una cosa riesgosa (motocicleta)". Por tal motivo,
Castagno decidió reducir la condena a las demandadas, que deberán responder
solo por el 70% del total de la indemnización, fijada en 380.115,92 pesos.
Sin una debida señalización
La jueza responsabilizó a la
propietaria del contenedor, pues, si bien contaba con habilitación municipal
para el desarrollo y explotación del servicio, y el objeto se encontraba
ubicado en forma reglamentaria sobre la vía pública, su señalización no era
suficiente. En efecto, de acuerdo con el perito oficial, este último factor
había sido la causa del accidente. Asimismo, los testigos declararon que el
contenedor tenía pintura precaria, carecía de bandas refractarias, y era
vetusto.
De acuerdo con la magistrada, la
empresa debió haber tomado los recaudos necesarios para que el contenedor
pudiera ser visualizado en horario diurno y nocturno, tal como lo exige la
Ordenanza Municipal n.° 5078. Recalcó, además, que el deber de prevenir
perjuicios debe exigirse en mayor medida a quienes desarrollan actividades
comerciales y prestan servicios que dependen de la utilización de bienes y
cosas que, por su propia naturaleza, puedan provocar daños a las personas.
En relación con el municipio, la
magistrada entendió que había contribuido a la producción del hecho por no
haber cumplido con sus deberes de control y vigilancia; entre ellos, los de
mantener la calzada en condiciones de circulación segura, sin riesgos y con una
adecuada iluminación artificial.
Asimismo, la jueza remarcó que la
Municipalidad debió haber fiscalizado el cumplimiento de la normativa
aplicable, que imponía la obligación a
cargo de la titular de la empresa de
contar con los elementos de señalamiento para que los contenedores resulten
fácilmente visibles a plena luz del día y en horas de la noche. En ese sentido,
agregó que no basta con brindar autorización para funcionar en un rubro
determinado, dado que el Estado debe controlar que se hagan efectivas las
previsiones establecidas.