El TSJ unificó reglas para la tramitación de procesos colectivos
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), por medio
de una acordada, reglamentó y unificó criterios para la tramitación en la
provincia de procesos colectivos; es decir, aquellos que tienen por fin tutelar
derechos de incidencia colectiva, sea que la protección apunte a bienes de esa
categoría (por ejemplo, el ambiente) o a una situación que involucre a una
pluralidad de intereses individuales similares u homogéneos ("clase") pero
afectados por una misma causa (por ejemplo, en materia de consumo).
La decisión del Alto Cuerpo busca evitar el desgaste que
significaría que se multipliquen causas que persigan el mismo objeto. Esto, con
la gravedad que representa para la seguridad jurídica la posibilidad del
"dictado de sentencias contradictorias, por parte de diferentes órganos
jurisdiccionales, sobre idéntica o similar materia", según reza el Acuerdo n.º
1499, serie "A", publicado hoy (11 de junio) en el Boletín Oficial.
En consonancia con un sistema similar creado por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, el acuerdo establece el Registro Informático
para la Registración Digital y Única de los Procesos Colectivos. Esto implica
que, antes de impulsar un proceso colectivo, los abogados deberán consultar
dicho registro –por medio del Sistema de Administración de Causas (SAC) para saber si una causa con sustancial
semejanza ya se encuentra en trámite.
El acuerdo incluye dos anexos, el primero de los cuales
establece la planilla que los abogados deberán completar en el momento de
iniciar una acción en clave colectiva. La información surgirá de la consulta
que deberán hacer en el SAC, adonde estarán cargados los datos que los jueces
deberán "subir" al sistema cada vez que registren y sustancien un proceso con
carácter colectivo, en función de las siguientes categorías: ambiente, salud,
consumo, previsional, seguro, tributario y otros derechos
constitucionales.
Reglas procesales
Al mismo tiempo, el segundo anexo fija reglas procesales
mínimas para la tramitación ordenada de este tipo de juicios ante la falta de
una ley que reglamente la cuestión. Entre ellas, se fija la prioridad que
tendrá el juez ante el que se esté llevando adelante un proceso de esas
características, al cual deberá remitirse la nueva causa en la medida en que
guardara sustancial semejanza con la anterior.
Por su parte, una vez que se inscriba en el SAC a un proceso
como colectivo y luego de que la parte demandada conteste la demanda, el juez
ordenará una publicación durante tres días en el Boletín Oficial y por los
carriles que considere pertinentes para lograr la máxima difusión. Esto, con el
fin de informar que se encuentra en trámite un proceso de estas
características. También para que, en la hipótesis de tratarse de una causa en
la que se discuta la posible afectación sufrida (en materia de consumo, por
ejemplo) por una misma "clase", una persona integrante de dicho colectivo
decida si se atendrá a los resultados de dicho proceso o si, por el contrario,
optará para que se la excluya de la clase, de manera de poder accionar en forma
individual. De esta forma se busca conjugar la posibilidad de una sustanciación
colectiva, pero respetando el derecho de quienes pudieran preferir actuar
judicialmente por cuenta propia.
En las reglas también se fija quiénes son los legitimados para impulsar un proceso en clave colectiva en virtud de las disposiciones constitucionales vigentes (nacional y provincial) y los efectos expansivos que tendrá la sentencia que se dicte. En efecto, el pronunciamiento alcanzará a todos los que hubieran accionado "en defensa de un bien colectivo determinado o a todos los integrantes de la clase o colectivo damnificado". Pero en esta última hipótesis, el fallo solo comprenderá los aspectos comunes (la causa de afectación comprensiva de todos), razón por la cual si luego hubiera algún reclamo particularizado que hacer (por algún reembolso, indemnización, etc.) deberá hacérselo en forma individual. Finalmente, cabe aclarar que el Acuerdo n.º 1499, serie "A" (con sus respectivos anexos), reemplaza al n.º 1491, serie "A", que anteriormente se había dictado.