La declaración testimonial del trabajador como prueba idónea para refutar el contenido del acta de relevamiento de la AFIP
En un pronunciamiento reciente, la Cámara Federal de
Seguridad Social in re "Petito, José Antonio c/AFIP s/Impugnación de deuda",
revocó parcialmente los cargos en concepto de aportes y contribuciones
efectuados a un contribuyente por la Administración Federal de Ingresos
Públicos a raíz del relevamiento realizado en sus establecimientos y en cuyo
marco se labró el acta respectiva en la que consignó que la situación de
ciertos operarios en relación a la fecha de ingreso y otras condiciones
relativas a la contratación laborar no se condecía con lo informado por aquél
en las declaraciones juradas de la seguridad social.
Para expedirse en ese sentido los jueces tomaron en cuenta
el testimonio dado con posterioridad por estos mismos dependientes que ponían
en contradicción la información volcada en las susodichas actas de
relevamiento, morigerando la fuerza convictiva que el fisco pretendió asignar a
las manifestaciones así realizadas.
Concretamente, el accionante había sido pasivo de una
fiscalización en su domicilio y en ese marco los agentes del organismo
recaudador llegaron a la conclusión de que algunos de los trabajadores
relevados se encontraban incorrectamente registrados, lo cual derivó en un
ajuste sobre los aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social.
Te puede interesarLa AFIP publicó una nueva guía para
presentar las declaraciones juradas de Ganancias En estas condiciones, y luego
de recorrida y agotada la vía administrativa por parte del contribuyente, se
interpuso recurso de apelación ante la Cámara Federal de Seguridad Social, que
ponderando las probanzas reunidas en la etapa previa y en especial las
declaraciones efectuadas por los dependientes en cuestión después de finalizada
la fiscalización, resolvió revocar parcialmente el acto determinativo.
Al respecto, la Cámara destacó que "la declaración que se
lleva a cabo ante la inspección ha de ser considerada únicamente como un punto
de partida de una mayor investigación y no como presunción cierta de los hechos
y circunstancias que se aleguen", morigerando, como quedó dicho, la dogmática
preponderancia que el organismo recaudador pretende otorgar a lo vertido en las
actas de relevamiento.
En ese sentido, el fallo remarca que ", las actas de
inspección tienen presunción de veracidad y no de certeza, porque esta última
dicción entra en pugna con la presunción de inocencia que regula el art. 18 de
la Constitución Nacional".
Este pronunciamiento tiene indiscutible relevancia y debe llevar a la reflexión del organismo fiscal para que, cuando las pruebas aportadas por los contribuyentes arrojan suficiente luz sobre los hechos y el derecho en discusión, abandone posturas rígidas y apriorísticas valorando las circunstancias de cada caso en base a criterios objetivos, para, de este modo, evitar mayor litigiosidad y contribuir a la seguridad jurídica.