Con penas más duras, el Gobierno reglamentó la nueva Ley de Defensa de la Competencia

El Gobierno reglamentó la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia, aprobada el 9 de mayo pasado, y dispuso que la Autoridad Nacional de la Competencia, creada por el artículo 18 de la norma, funcione bajo la órbita del Ministerio de la Producción.

 

Lo hizo a través del Decreto 480/2018, publicado este viernes en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña y el ministro de la Producción, Francisco Cabrera.

 

La norma mencionad apunta a combatir las prácticas de abuso de posición dominante, que incorpora la figura del arrepentido, modifica el sistema de multas y crea un programa para detectar carteles económicos o empresarios.

 

Además, crea la Autoridad Nacional de la Competencia (ANC) como organismo descentralizado del Poder Ejecutivo, dentro del cual funcionarán el Tribunal de Defensa de la Competencia, la Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas y la Secretaría de Concentraciones Económicas.

 

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Al respecto, el artículo 2 del decreto dispone que la ANC funcione el ámbito del Ministerio de la Producción.

 

Principales puntos

- Creación de la Agencia de Defensa de la Competencia: ya no será un funcionario político el que resuelva sobre multas y Daños y perjuicios en ley de Defensa de la Competencia sanciones, sino que habrá un Tribunal y dos Secretarías –la de Concentraciones Económicas y la de Investigación de Conductas Anticompetitivas- cuyos miembros serán elegidos por concurso.

 

- Sanciones: los valores de las multas regían a valores de 1999, la máxima era de $ 150.000.000. Se establecieron diferentes criterios para calcular la sanción económica, la norma fija un tope monetario que se ajuste por inflación y que hoy asciende a los $ 4000 millones.

 

 

- Programa de clemencia: especie de "ley del arrepentido", aplica para todas aquellas empresas que participan de carteles y quieren aportar evidencia que los exima (u obtengan una reducción) de la sanción correspondiente. Quien primero se presente puede liberarse del 100% de la sanción.

 

- Notificaciones: subieron los umbrales para notificar operaciones. Con al nueva ley, un grupo económico debe facturar un mínimo de $ 2000 millones, criterio que también se actualiza por inflación. Para el aviso de una compra o fusión, la operación debe alcanzar al menos $400 millones.