Solo podrán ser expulsados del país los extranjeros que hayan cometido delitos cuya pena supere los tres años de prisión
SENTENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
8 de Mayo de 2018
SINTESIS
Revoca el fallo que había confirmado la declaración de permanencia irregular en el país y la expulsión con prohibición de reingresar por el término de ocho años, de un ciudadano de nacionalidad peruana, debido a sus antecedentes penales dado que había sido condenado a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso en orden al delito de tentativa de robo en poblado y en banda. El tribunal a quo consideró que el art. 29, inc. c de la Ley 25.871 consagraba dos causales diferentes de impedimento para la permanencia en el país. Sin embargo, la Corte entiende que el uso de la disyuntiva