La Justicia ordena indemnizar a un trabajador autónomo por no descartar relación de dependencia
La Cámara Nacional del Trabajo resolvió que la inscripción
como trabajador autónomo y la propiedad del rodado utilizado en las tareas
realizadas para una determinada empresa no descartan la existencia de una
relación laboral, según revelaron este martes fuentes judiciales.
La Sala V de la Cámara ratificó el fallo de primera
instancia en la demanda de Miguel Ángel Canosa, quien denunció a la firma
Transporte Spacapan S.A. tras considerarse injuriado y despedido.
El demandante tenía una antigüedad de cuatro años y un
sueldo de poco más de 10.000 pesos mensuales en 2013 cuando presentó la
denuncia. Tras el fallo, recibirá una indemnización de casi medio millón de
pesos.
Por su parte, la empresa argumentó que la relación que tenía
con Canosa era "estrictamente comercial", ya que era propietario de
una camioneta Ford F-100 con la que realizaba fletes para Spacapan.
La demandada afirmó que Canosa realizaba las tareas de
manera independiente y que "se encargaba de los costos de mantenimiento,
combustible, seguro e impuestos del automotor" y que no tenía exclusividad con
la transportadora.
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servicios no implica una relación laboral
El fallo de primera instancia remarcó que "existió un
vínculo de naturaleza laboral dependiente, sin que obste la situación la
inscripción como trabajador autónomo y que hubiera sido el propietario del
transporte y que abonara los gastos".
Además, la Sala V de la Cámara indicó que "el vehículo
fuera del actor y que emitiera facturas no es determinante, ya que es usual la
simulación a través de figuras comerciales para evadir la norma laboral; como
también es posible que el trabajador ponga la herramienta de trabajo al
servicio de su labor".
Por otra parte, concluyó que la demandada no pudo demostrar
que Canosa "actuó efectivamente como empresario".
Relación laboral encubierta
Los camaristas Enrique Arias Gibert y Graciela Marino
apuntaron que "no basta" para descartar la relación de dependencia
que el trabajador posea medios de producción", ya que "el receptor
del servicios debe demostrar que los mismos 'estaban empeñados en la
contratación de un organización propia'".
Además, los magistrados dictaron que "lo que resulta
esencial es si los medios materiales que el trabajador ponía en juego estaban
organizados para fines propios o ajenos".
Por lo tanto, resaltaron según las evidencias se desprende que Canosa "mantenía una subordinación a los mecanismos de la empresa, como ser las necesarias indicaciones respecto a los retiros de mercadería".