La Justicia ordena indemnizar a un trabajador autónomo por no descartar relación de dependencia

La Cámara Nacional del Trabajo resolvió que la inscripción como trabajador autónomo y la propiedad del rodado utilizado en las tareas realizadas para una determinada empresa no descartan la existencia de una relación laboral, según revelaron este martes fuentes judiciales.

 

La Sala V de la Cámara ratificó el fallo de primera instancia en la demanda de Miguel Ángel Canosa, quien denunció a la firma Transporte Spacapan S.A. tras considerarse injuriado y despedido.

 

El demandante tenía una antigüedad de cuatro años y un sueldo de poco más de 10.000 pesos mensuales en 2013 cuando presentó la denuncia. Tras el fallo, recibirá una indemnización de casi medio millón de pesos.

 

Por su parte, la empresa argumentó que la relación que tenía con Canosa era "estrictamente comercial", ya que era propietario de una camioneta Ford F-100 con la que realizaba fletes para Spacapan.

 

La demandada afirmó que Canosa realizaba las tareas de manera independiente y que "se encargaba de los costos de mantenimiento, combustible, seguro e impuestos del automotor" y que no tenía exclusividad con la transportadora.

 

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El fallo de primera instancia remarcó que "existió un vínculo de naturaleza laboral dependiente, sin que obste la situación la inscripción como trabajador autónomo y que hubiera sido el propietario del transporte y que abonara los gastos".

 

Además, la Sala V de la Cámara indicó que "el vehículo fuera del actor y que emitiera facturas no es determinante, ya que es usual la simulación a través de figuras comerciales para evadir la norma laboral; como también es posible que el trabajador ponga la herramienta de trabajo al servicio de su labor".

 

 

Por otra parte, concluyó que la demandada no pudo demostrar que Canosa "actuó efectivamente como empresario".

 

Relación laboral encubierta

Los camaristas Enrique Arias Gibert y Graciela Marino apuntaron que "no basta" para descartar la relación de dependencia que el trabajador posea medios de producción", ya que "el receptor del servicios debe demostrar que los mismos 'estaban empeñados en la contratación de un organización propia'".

 

Además, los magistrados dictaron que "lo que resulta esencial es si los medios materiales que el trabajador ponía en juego estaban organizados para fines propios o ajenos".

 

Por lo tanto, resaltaron según las evidencias se desprende que Canosa "mantenía una subordinación a los mecanismos de la empresa, como ser las necesarias indicaciones respecto a los retiros de mercadería".