En una adopción, determinan competente al juez del lugar donde la niña tiene su centro de vida

Causa: "M, J. S – B, F. E. – Adopción – Recurso de apelación".

Fecha: 12 de marzo de 2018.

 

 

La Cámara Criminal, Correccional, Civil, Comercial, Familia y Trabajo de Deán Funes revocó una resolución del Juzgado en lo Civil y Comercial, de Conciliación y de Familia de esa sede judicial que había dispuesto su apartamiento en un caso de adopción y, en consecuencia, ordenaba remitir el expediente a los tribunales de la ciudad de Córdoba. El juzgado local había decretado que el proceso debía desenvolverse en capital provincial, pese a que la niña y sus pretensos adoptantes residían en Deán Funes, porque un juez de dicha jurisdicción había intervenido primero en el caso. La revisión de tal decisión fue solicitada por los futuros adoptantes, quienes –además- obtuvieron apoyo de la Asesoría Letrada y el Ministerio Público Fiscal.

 

En la resolución, La Cámara de Deán Funes expresó: "La jueza de 1ª Instancia se aferró a la primera parte del Art. 615 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), que fija la competencia para estos casos del juez que otorgó la guarda con fines de adopción, sin embargo soslayó el derecho de los pretensos adoptantes de ocurrir al tribunal del lugar en el cual el niño tiene su centro de vida". Asimismo, el tribunal apuntó que se debía prescindir de los reparos formales y atender la situación de la menor, en consonancia con la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

 

La conclusión de la Cámara se desprende de la propia historia de la pequeña. Cuando esta tenía sólo seis meses de vida (en 2008), el entonces juez de Menores de 5.° Nominación de la ciudad de Córdoba, Jorge Luis Carranza, ordenó que sea separada de su familia biológica e internada en el Hogar de Transito "Estrella de Belén" de la ciudad de Deán Funes, institución en la que trabajaba la hoy pretensa adoptante. A partir de aquel momento, comenzó a crear lazos con sus futuros padres, situación que se mantiene a la fecha. De las constancias el expediente surge que ya se les otorgó la guarda judicial provisoria de la menor y que, actualmente, tramitan su adopción.

 

En función de ello, la Cámara remarcó: "Admitir el apartamiento de la jueza local, con el desplazamiento del proceso a la ciudad de Córdoba, distante a 120 kilómentros del 'centro de vida', que coincide con el domicilio de los futuros adoptantes, lesionaría principios procesales básicos –celeridad e inmediatez- que cobran especial relevancia cuando el interés superior del menor se encuentra en juego".

En su resolución, la Cámara, además de confirmar que la jueza de la ciudad de Deán Funes es competente para entender en el caso, le encomendó obrar con prisa y evitar que pueda prolongarse -aún más- la incertidumbre sobre la situación de la niña.