Ordenan a un municipio indemnizar a una kinesióloga por la rescisión de su contrato
Causa:
"Fernández, María del Carmen c/ Municipalidad de Pilar – Ordinario – Despido".
Fecha:
26 de marzo de 2018.
Una
trabajadora que desempeñó tareas de kinesiología y fisioterapia en un centro de
salud dependiente de la Municipalidad de Pilar, durante más de diez años,
deberá ser indemnizada por los daños que le provocó la rescisión del vínculo.
Así lo resolvió la Sala Sexta de la Cámara Única del Trabajo de la ciudad de
Córdoba, que consideró que debía aplicarse en forma analógica la solución que
brinda el Estatuto del Empleado Público. El caso había sido reenviado a dicha
Sala de la Cámara Única del Trabajo por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
por lo cual no podía reeditarse la cuestión de competencia oportunamente
planteada y resuelta.
La mujer había demandado a dicho municipio luego de que le comunicaran la
rescisión del contrato, razón por la cual reclamó en sede laboral las
indemnizaciones derivadas del despido, previstas en la Ley de Contrato de
Trabajo (LCT). También denunció que, durante la relación, le habían hecho
suscribir sucesivos contratos de locación de servicio, sin cumplir con las
normas de derecho laboral y sin haberla designado como empleada de planta
permanente.
Al reencauzar la pretensión de la mujer y luego de analizar la jurisprudencia
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las distintas salas del TSJ
de Córdoba, el camarista Tomás Enrique Sueldo tuvo en cuenta que los contratos
de locación de servicio habían sido celebrados de conformidad con la Ordenanza
n.° 108 de la Municipalidad de Pilar (Estatuto del Empleado Municipal). Dicha
normativa contempla al personal contratado, pero prevé que este será afectado
exclusivamente al desarrollo de servicios que, por su naturaleza y
transitoriedad, no puedan ser cumplidos por el personal permanente.
El vocal esgrimió que "la prolongación en el tiempo, derivada de la renovación
sucesiva de los contratos de locación de servicio, desnaturalizaba el carácter
'transitorio' con el que había sido designada" la profesional. Ello, a su
entender, configuraba una "desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir
una designación permanente bajo la apariencia de una contratación por tiempo
determinado".
Dicha irregularidad en la contratación, sumada a la negativa de la nueva
autoridad municipal de continuar con la relación –basada en una supuesta
necesidad de reestructurar al personal–, condujo al tribunal (unipersonal) a
reconocer la pretensión de la trabajadora en cuanto reclamaba un resarcimiento
por la finalización del vínculo.
En relación con la cuantía de dicho resarcimiento, la Cámara sostuvo que, si
bien en el orden municipal el régimen vigente no prevé una indemnización para
el caso de baja del personal como la contenida en el Estatuto del Empleado
Público de la Provincia, correspondía aplicarla por analogía, pues "debe
acudirse a una solución que, por similitud, repare los perjuicios sufridos".
Por lo tanto, el tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad
de Pilar a que abone a la demandante la indemnización contenida en el
mencionado estatuto, consistente en medio mes de la mejor remuneración
percibida durante el último año, por cada año de servicio prestado.