Un fallo judicial exime a una tabacalera de pagar impuestos
Un fallo del juzgado federal Nº 1 de Córdoba concedió una
medida cautelar solicitada por Centro Tabacalera SA, compañía de esa provincia,
por el cual la firma queda exceptuada, por seis meses, del pago de un tributo
que grava la producción y comercialización de productos derivados del tabaco.
La firma había recurrido a la Justicia para indicar que el
pago de este tributo afectaría su normal operación y sus ganancias, indicando,
según la demanda, que el pago del tributo era "arbitrario e
inconstitucional".
En un fallo conocido esta semana, el juez Ricardo Bustos
Fierro dio la razón a la demandante y dispuso "hacer lugar a la medida
cautelar solicitada por el plazo de seis meses", ordenándole a la AFIP no
cobrarle este tributo.
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del Gobierno para el blanqueo, despidos, las pasantías y tecnología en salud En
concreto, se trata del pago de un impuesto interno mínimo de 28 pesos por cada
paquete de 20 unidades de cigarillos vendido. El mismo juzgado había rechazado,
en noviembre pasado, una medida cautelar similar solicitada por la misma
empresa.
En esa oportunidad, al rechazar la cautelar, el juez había
indicado que no se verificaban "en grado de verosimilitud suficiente los
requisitos exigidos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación y artículo 13 de la ley 26.854, tomando en consideración que se
encuentra involucrado el interés público en la recaudación de los recursos
fiscales".
En ésta oportunidad, al otorgar la medida cautelar, el mismo juzgado indicó que "la firma actora podría verse afectada en la real capacidad contributiva, lo que redundaría en perjuicio de su desenvolvimiento económico con las consecuencias que pudieran reflejarse tanto en lo impositivo, como laboral y previsional".