Permiten a un jubilado derivar las retenciones a la empresa de medicina prepaga u obra social que elija

U. C. E. contra GCBA y otros sobre Amparo (Art. 14 CCABA)

Fallo

Emitida el 05 de Junio de 2014

JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 3

CIUDAD DE BUENOS AIRES,Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

SINTESIS

Declara la inconstitucionalidad del artículo 3º de la Ley Nº 3.021 de la Ciudad de Buenos Aires, por el cual se excluye al actor, por ser jubilado, del derecho de libre elección de obra social o empresa de medicina prepaga consagrado en el artículo 37 de la Ley Nº 472 de CABA. Entiende que la aplicación de la previsión cuestionada irrogaría un perjuicio concreto al amparista, al impedirle la libre opción de su obra social, pues el GCBA no ha logrado articular de un modo razonable y en base a estándares objetivos y justificados el trato diferente que aplica respecto de las categorías de trabajador activo y jubilado, en relación con el efectivo ejercicio de su derecho a optar libremente por su obra social.

SENTENCIA
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