Declaran confidencial una causa judicial iniciada por el cobro de tributos

La medida puede tramitarse en los Juzgados de Ejecuciones Fiscales cuando la deuda ha sido totalmente abonada. Esto evita que el contribuyente sea incluido en registros de deudores.

El juez Julio Viñas, titular del Juzgado de Ejecuciones Fiscales N°1 de esta Ciudad, ordenó declarar la confidencialidad en una causa por cobro de tributos, a solicitud del contribuyente demandado. El magistrado hizo uso de la facultad concedida por la Resolución N° 2 del año 2008 dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), la cual habilita al juez para decretar la confidencialidad de una causa cuando se encuentra concluida o terminada por haber sido "totalmente abonados" los créditos y servicios correspondientes, no existan entre las partes prestaciones recíprocas pendientes de satisfacción y haya sido pagada la tasa de justicia.

 

La mencionada resolución prevé que estas condiciones "deberán ser verificadas por el tribunal a petición de la parte interesada, previa vista o conformidad de la contraria, motivada por la carencia de interés jurídico en el acceso indiscriminado e irrestricto para terceros a los datos que hubieran perdido ya vigencia, al haberse concluido de manera efectiva el pleito."

 

En la causa puesta a consideración del juez Viñas, las partes habían arribado a un acuerdo manifestando que no existían sumas adeudadas mutuamente. Por ese motivo y en razón de haberse cumplimentado con el pago de la tasa de justicia, el magistrado declaró la confidencialidad de dicha causa judicial, quedando velada para terceros ajenos al tribunal, toda información relativa al expediente contenida en el Sistema de Administración de Causas del Poder Judicial (SAC).

 

De este modo, el contribuyente no podrá ser incluido en los registros de deudores tales como Veraz o Seven con motivo de ese pleito, dado que dichas entidades, así como cualquier otro usuario, no tendrán acceso a la información referida al expediente, justamente, por su carácter confidencial.