Admiten el daño moral reclamado por una madre que vio morir electrocutado a su hijo

Causa: "Meyer, Sandra Viviana c/ Municipalidad de la Ciudad de Córdoba y Otros – Ordinario - Daños y Perjuicio - Otras Formas de Responsabilidad Extracontractual".

Fecha: 6 de marzo de 2018.

 

 

El juez destacó en su resolución la campaña realizada por la mujer para concientizar a la sociedad sobre los peligros que hay en la vía pública.

El juez de 1ª Instancia y 36ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar, entre otras cuestiones, al pedido de daño moral solicitado por Sandra Meyer, la madre de un niño fallecido en la vía pública por electrocución. Pese a que el magistrado resaltó la dificultad de estimar la cuantificación numérica de dicho reclamo, destacó el deber de compensar los padecimientos afectivos y psicológicos sufridos.

 

En cuanto al hecho, cabe referir que en vísperas de la Navidad del año 2009, la mujer había presenciado el accidente en el que su hijo se electrocutó al sujetarse de un basurero colocado en la vía pública del que colgaba un alambre que ataba un cartel lumínico perteneciente a un local de venta de motos.

 

Las pruebas aportadas a la causa condujeron al magistrado a determinar que el cartel publicitario provocó la electrificación del basurero y, con ello, la muerte del niño. El juez destacó, asimismo, que Sandra Meyer había tomado notoriedad pública por el trabajo social que comenzó a realizar a partir del fallecimiento de su hijo. Así, recalcó las acciones de concientización que sobre el tema de seguridad pública realizaba y su rol de presidenta de la fundación "Relevando Peligros", creada por ella misma.

 

En su sentencia, el magistrado afirmó: "Solo quien sufre un intenso dolor espiritual puede, con fuerza y entusiasmo, impulsar la creación de una organización como ésta con fines sociales y altruistas".

 

Destacó, asimismo, que al margen del vacío por el deceso de cualquier hijo, cuando su desaparición ocurre a tan temprana edad (el joven tenía 13 años) siempre quedará a los padres la frustración por no haberlo visto crecer, así como la dolorosa incógnita sobre cuáles habrían sido su personalidad y futuro; y que presenciar el luctuoso accidente había agravado su detrimento espiritual, pues resulta inimaginable el sufrimiento de una madre que vivencia semejante episodio.

 

Precisamente, bajo este argumento y con apoyo en la jurisprudencia provincial y nacional, el magistrado hizo lugar al pedido de la madre y condenó a los responsables al pago de 800.000 pesos como un modo de "procurar algunas satisfacciones de orden moral, susceptible, en cierto grado, de reemplazar en el patrimonio moral el valor que del mismo ha desaparecido".

 

Señaló, también, que el art. 1741 del Código Civil y Comercial establece, como pauta orientadora para la cuantificación de este rubro, que deben ponderarse las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas.

 

El resarcimiento deberá ser afrontado por la Municipalidad de Córdoba (puesto que el cartel estaba emplazado en un lugar público y prohibido, lo que denota una falla de controles municipales), por la empresa que colocó el cartel generador del daño, por la firma que fabricaba las motos comercializadas en ese local y por el propietario del emprendimiento comercial.