Admiten el daño moral reclamado por una madre que vio morir electrocutado a su hijo
Causa: "Meyer, Sandra
Viviana c/ Municipalidad de la Ciudad de Córdoba y Otros – Ordinario - Daños y
Perjuicio - Otras Formas de Responsabilidad Extracontractual".
Fecha: 6 de marzo de
2018.
El juez destacó en su resolución la campaña realizada por la
mujer para concientizar a la sociedad sobre los peligros que hay en la vía
pública.
El juez de 1ª Instancia y 36ª Nominación en lo Civil y
Comercial de Córdoba hizo lugar, entre otras cuestiones, al pedido de daño
moral solicitado por Sandra Meyer, la madre de un niño fallecido en la vía
pública por electrocución. Pese a que el magistrado resaltó la dificultad de
estimar la cuantificación numérica de dicho reclamo, destacó el deber de
compensar los padecimientos afectivos y psicológicos sufridos.
En cuanto al hecho, cabe referir que en vísperas de la
Navidad del año 2009, la mujer había presenciado el accidente en el que su hijo
se electrocutó al sujetarse de un basurero colocado en la vía pública del que
colgaba un alambre que ataba un cartel lumínico perteneciente a un local de
venta de motos.
Las pruebas aportadas a la causa condujeron al magistrado a
determinar que el cartel publicitario provocó la electrificación del basurero
y, con ello, la muerte del niño. El juez destacó, asimismo, que Sandra Meyer
había tomado notoriedad pública por el trabajo social que comenzó a realizar a
partir del fallecimiento de su hijo. Así, recalcó las acciones de
concientización que sobre el tema de seguridad pública realizaba y su rol de
presidenta de la fundación "Relevando Peligros", creada por ella misma.
En su sentencia, el magistrado afirmó: "Solo quien sufre un
intenso dolor espiritual puede, con fuerza y entusiasmo, impulsar la creación
de una organización como ésta con fines sociales y altruistas".
Destacó, asimismo, que al margen del vacío por el deceso de
cualquier hijo, cuando su desaparición ocurre a tan temprana edad (el joven
tenía 13 años) siempre quedará a los padres la frustración por no haberlo visto
crecer, así como la dolorosa incógnita sobre cuáles habrían sido su
personalidad y futuro; y que presenciar el luctuoso accidente había agravado su
detrimento espiritual, pues resulta inimaginable el sufrimiento de una madre
que vivencia semejante episodio.
Precisamente, bajo este argumento y con apoyo en la
jurisprudencia provincial y nacional, el magistrado hizo lugar al pedido de la
madre y condenó a los responsables al pago de 800.000 pesos como un modo de
"procurar algunas satisfacciones de orden moral, susceptible, en cierto grado,
de reemplazar en el patrimonio moral el valor que del mismo ha desaparecido".
Señaló, también, que el art. 1741 del Código Civil y
Comercial establece, como pauta orientadora para la cuantificación de este
rubro, que deben ponderarse las satisfacciones sustitutivas y compensatorias
que pueden procurar las sumas reconocidas.
El resarcimiento deberá ser afrontado por la Municipalidad
de Córdoba (puesto que el cartel estaba emplazado en un lugar público y
prohibido, lo que denota una falla de controles municipales), por la empresa
que colocó el cartel generador del daño, por la firma que fabricaba las motos
comercializadas en ese local y por el propietario del emprendimiento comercial.