Ordenan al municipio y a un bar indemnizar los daños causados por la caída de una rama

Causa: "Beltramone, Augusto Pablo C/ Municipalidad de Córdoba y otro – Ordinario – Daños y Perjuicios – Otras Formas De Responsabilidad Extracontractual".

Fecha: 12 de abril de 2018.

 

 

El afectado fue uno de los clientes del comercio. El tribunal puntualizó que "toda persona" tiene la obligación de evitar causar un daño no justificado a otro, en cuanto de ella dependa.

La Cámara 3° Civil y Comercial de la ciudad Córdoba confirmó la condena impuesta, en primera instancia, a la Municipalidad de Córdoba y a un kiosko bar, quienes deberán indemnizar los daños causados por la caída de la rama de un jacarandá en la vía pública. En el hecho, la rama cayó sobre la cabeza de un cliente del establecimiento que estaba sentado consumiendo en la vereda; la víctima quedó inconsciente. El suceso ocurrió en la plazoleta ubicada en el centro de la ciudad de Córdoba. La sentencia ordena reparar el lucro cesante y eleva la indemnización por pérdida de chance, montos que ascienden a la suma total de 359.618,90 pesos, más intereses.

 

La sentencia -dictada por los camaristas Ricardo J. Belmaña, Manuel Díaz Reyna y Graciela Junyent Bas- atribuyó la responsabilidad al Estado Municipal conjuntamente con el bar, pues éste último no garantizó la seguridad de su consumidor ni cumplió con el deber que tiene toda persona de evitar que se cause un daño, en la medida de lo posible.

 

Los vocales distinguieron, por un lado, que el municipio es responsable del daño, porque las tareas de corte y poda del arbolado público están exclusivamente a su cargo. "Los particulares no pueden por sí solos sacar o podar un árbol cuando presente riesgo de caída", expresaron los jueces.

 

Por otra parte, sostuvieron que, como la víctima estaba consumiendo en el establecimiento, éste también debe responder. Esto, puesto que, según la Ley de Defensa del Consumidor, los proveedores deben garantizar la seguridad del cliente durante el consumo. Los magistrados precisaron que el comercio es responsable porque "las cosas y los servicios deben ser suministradas o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios".

 

Las pruebas demostraron que los encargados del bar conocían el deterioro del árbol y que aun así colocaron mesas y sillas para el consumo cerca de él. Se probó "que el actor estaba sentado desmayado con el árbol encima sobre la espalda, que la mesa quedó en el suelo con los vasos, las pertenencias, que todo se cayó al suelo", manifestaron los jueces.

 

El tribunal explicó que, además del deber de seguridad, la sociedad explotadora del bar podía prevenir el daño y tenía la obligación de hacerlo, en la medida de lo posible. En este sentido, se explicó que, según el artículo 1710 del Código Civil y Comercial, "toda persona" tiene "el deber de evitar causar un daño no justificado" y de adoptar "las medidas razonables para evitar que se produzca un perjuicio o disminuir su magnitud".

 

Los camaristas advirtieron que hay deber de prevenir un perjuicio y no esperar hasta que ocurra, pues "es injusto y reprochable permanecer sin reacción cuando se afronta una fuente que genera y seguirá produciendo daños". Sostuvieron que estaba al alcance de los proveedores del servicio tomar precauciones para evitar las lesiones, como no colocar mesas y sillas bajo la rama en mal estado ni en sus proximidades.

 

Finalmente, la sentencia ordenó reparar el lucro cesante y elevó la indemnización por pérdida de chance, montos que ascienden a la suma de $ 359.618,90 con más intereses.