Ordenan al municipio y a un bar indemnizar los daños causados por la caída de una rama
Causa: "Beltramone,
Augusto Pablo C/ Municipalidad de Córdoba y otro – Ordinario – Daños y Perjuicios
– Otras Formas De Responsabilidad Extracontractual".
Fecha: 12 de abril de
2018.
El afectado fue uno de los clientes del comercio. El
tribunal puntualizó que "toda persona" tiene la obligación de evitar causar un
daño no justificado a otro, en cuanto de ella dependa.
La Cámara 3° Civil y Comercial de la ciudad Córdoba confirmó
la condena impuesta, en primera instancia, a la Municipalidad de Córdoba y a un
kiosko bar, quienes deberán indemnizar los daños causados por la caída de la
rama de un jacarandá en la vía pública. En el hecho, la rama cayó sobre la
cabeza de un cliente del establecimiento que estaba sentado consumiendo en la
vereda; la víctima quedó inconsciente. El suceso ocurrió en la plazoleta
ubicada en el centro de la ciudad de Córdoba. La sentencia ordena reparar el
lucro cesante y eleva la indemnización por pérdida de chance, montos que
ascienden a la suma total de 359.618,90 pesos, más intereses.
La sentencia -dictada por los camaristas Ricardo J. Belmaña,
Manuel Díaz Reyna y Graciela Junyent Bas- atribuyó la responsabilidad al Estado
Municipal conjuntamente con el bar, pues éste último no garantizó la seguridad
de su consumidor ni cumplió con el deber que tiene toda persona de evitar que
se cause un daño, en la medida de lo posible.
Los vocales distinguieron, por un lado, que el municipio es
responsable del daño, porque las tareas de corte y poda del arbolado público
están exclusivamente a su cargo. "Los particulares no pueden por sí solos sacar
o podar un árbol cuando presente riesgo de caída", expresaron los jueces.
Por otra parte, sostuvieron que, como la víctima estaba
consumiendo en el establecimiento, éste también debe responder. Esto, puesto
que, según la Ley de Defensa del Consumidor, los proveedores deben garantizar
la seguridad del cliente durante el consumo. Los magistrados precisaron que el
comercio es responsable porque "las cosas y los servicios deben ser
suministradas o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones
previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o
integridad física de los consumidores o usuarios".
Las pruebas demostraron que los encargados del bar conocían
el deterioro del árbol y que aun así colocaron mesas y sillas para el consumo
cerca de él. Se probó "que el actor estaba sentado desmayado con el árbol
encima sobre la espalda, que la mesa quedó en el suelo con los vasos, las
pertenencias, que todo se cayó al suelo", manifestaron los jueces.
El tribunal explicó que, además del deber de seguridad, la
sociedad explotadora del bar podía prevenir el daño y tenía la obligación de
hacerlo, en la medida de lo posible. En este sentido, se explicó que, según el
artículo 1710 del Código Civil y Comercial, "toda persona" tiene "el deber de
evitar causar un daño no justificado" y de adoptar "las medidas razonables para
evitar que se produzca un perjuicio o disminuir su magnitud".
Los camaristas advirtieron que hay deber de prevenir un
perjuicio y no esperar hasta que ocurra, pues "es injusto y reprochable
permanecer sin reacción cuando se afronta una fuente que genera y seguirá
produciendo daños". Sostuvieron que estaba al alcance de los proveedores del
servicio tomar precauciones para evitar las lesiones, como no colocar mesas y
sillas bajo la rama en mal estado ni en sus proximidades.
Finalmente, la sentencia ordenó reparar el lucro cesante y
elevó la indemnización por pérdida de chance, montos que ascienden a la suma de
$ 359.618,90 con más intereses.