Es ley el ingreso por concurso público a cargos provinciales

Artículo 1.- Establécese que el ingreso de personal para la prestación de servicios en carácter permanente, sea en el sector público provincial -en los términos del artículo 52de la Ley N29086-, sea en el sector público financiero, corno así también en todo organismo dependiente o controlado por el Estado Provincial, bajo cualquier modalidad y cualquiera sea el régimen legal que regule la relación jurídica laboral con sus dependientes, se efectúe por concurso público abierto.

 

Artículo 2.- Disposición transitoria. En aquellos organismos cuyas relaciones laborales se encuentren regidas por leyes, estatutos o convenciones colectivas de trabajo que prevean una modalidad distinta de la establecida en la presente Ley, deben adecuar y/o adaptar dicho régimen para hacer efectivo el ingreso por concurso público abierto.

 

Artículo 3.- Derógase toda norma en vigencia que se oponga a lo dispuesto por la presente Ley, la que tiene carácter de orden público.

 

Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.