Es ley el ingreso por concurso público a cargos provinciales
Artículo 1.- Establécese que el ingreso de personal para la
prestación de servicios en carácter permanente, sea en el sector público provincial
-en los términos del artículo 52de la Ley N29086-, sea en el sector público
financiero, corno así también en todo organismo dependiente o controlado por el
Estado Provincial, bajo cualquier modalidad y cualquiera sea el régimen legal
que regule la relación jurídica laboral con sus dependientes, se efectúe por
concurso público abierto.
Artículo 2.- Disposición transitoria. En aquellos organismos
cuyas relaciones laborales se encuentren regidas por leyes, estatutos o convenciones
colectivas de trabajo que prevean una modalidad distinta de la establecida en
la presente Ley, deben adecuar y/o adaptar dicho régimen para hacer efectivo el
ingreso por concurso público abierto.
Artículo 3.- Derógase toda norma en vigencia que se oponga a
lo dispuesto por la presente Ley, la que tiene carácter de orden público.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.