En base a Ley de Defensa del Consumidor, rechazan demanda por cobro de deuda de tarjeta de crédito

El magistrado destacó que, tradicionalmente, la falta de impugnación de los resúmenes de cuenta por parte del usuario de la línea de crédito, generaba una presunción de veracidad de los gastos allí reflejados. Sin embargo, afirmó que la aplicación del estatuto del consumidor permite "superar" esta concepción.

 

Así, el juez Díaz Villasuso señaló que la entidad emisora de la tarjeta de crédito tenía la obligación de enviar mensualmente el resumen de cuenta al usuario, a fin de que éste pudiera controlarlo y, en su caso, impugnarlo oportunamente. Por tanto, ante la negativa del demandado de haberlos recibido, y al no haberse acreditado dicha circunstancia, no puede presumirse que los gastos detallados sean ciertos.

 

Precisamente, por aplicación del estatuto del consumidor y con apoyo en jurisprudencia local, la sentencia se pronunció en favor de la invalidez de las cláusulas que eximen al emisor de la obligación de enviar el resumen, o las que obliguen al usuario a retirarlo en un domicilio indicado por el emisor, por resultar "cláusulas abusivas" en los términos del artículo 37 de la LDC.

 

Causa: "CMR Falabella SA c/ Muller, Guillermo – Presentación múltipre – Abreviados".

Fecha: 27 de marzo de 2018.