Se modifica el Código Penal de la Nación. Pornografia Infantil
La ley que aumenta las penas para quienes posean pornografía
infantil, y que incorpora la sanción a la simple tenencia de este tipo de
material, fue promulgada este lunes. La norma, publicada en el Boletín Oficial,
fue sancionada por la Cámara de Diputados el pasado 21 de marzo.
Se establece que "será reprimido con prisión de tres a seis
años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare,
facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación
de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda
representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al
igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales
explícitas en que participaren dichos menores".
Asimismo, se incorpora que "será reprimido con prisión de
cuatro meses a un año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones
de las descriptas en el párrafo anterior", es decir, la simple tenencia de
material.
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Congreso nuevo proyecto de ley También se aumentan las penas para quienes
tuvieran pornografía infantil con el fin de distribuirla o comercializarla,
indicando seis meses a dos años de prisión.
Uno de los puntos del artículo que permanece igual es que indica
que "será reprimido con prisión de un mes a tres años el que facilitare el
acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a
menores de catorce (14) años"
En la modificación se incorpora que "todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de 13 años".