Revocan desistimiento de una acción laboral por no concurrir a audiencia
Al observar que el juez de Conciliación laboral omitió
considerar el pedido de suspensión de la audiencia de conciliación efectuado
por el letrado del actor, atento a no poder acudir por motivos de salud, y a la
solicitud del plazo para acreditar la imposibilidad, la Sala Segunda de la
Cámara del Trabajo de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación y, en
consecuencia, revocó el proveído y la resolución atacada; y ordenó fijar nuevo
día y hora de audiencia de conciliación.
El juez a quo resolvió tener por desistido al actor de la
acción con fundamento en lo dispuesto por el artículo 49 de la ley del fuero,
es decir, por la ausencia injustificada a la audiencia de conciliación.
El tribunal integrado por los vocales Fernando Farías,
Silvia Díaz de Novak y Cristián Requena, al analizar la apelación de la parte
actora, señaló que "la letrada del accionante invocó 'problemas de salud que
sufre el actor' y solicitó un plazo prudencial para acreditar el extremo
invocado"; verificó que "el Tribunal omitió proveer a lo peticionado por el
actor, ya sea suspendiendo la audiencia, abriendo el acto con la parte que
hubiere asistido o dejando constancia que ninguna de las partes asistió, sin
que se verifique constancia en la causa que certifique actuación alguna al
respecto", y agregó que "con fecha posterior a la audiencia fijada, el Tribunal
dicta un proveído en el cual dispone que no habiéndose acreditado en forma
fehaciente lo manifestado por la parte actora, pasan lo autos a despacho a los
fines de resolver".
Bajo esas premisas, el tribunal entendió que "dicha
resolución resulta arbitraria al no haberse proveído la suspensión peticionada
por la actora el mismo día en que debió celebrarse la audiencia, a lo que se
debe adicionar, que el Tribunal tampoco certifica o labra el acta
correspondiente dejando constancia de lo acontecido", remarcando que "recién un
día después, el a quo, dicta un proveído donde considera que no se encuentra
acreditado en forma fehaciente lo manifestado por la parte actora, ordena autos
y dicta la resolución en crisis, donde tiene por desistido al actor, ante la
ausencia injustificada".
Así, el tribunal argumentó que "los hechos constatados
muestran que el a quo, obró en forma arbitraria al aplicar el Art. 49 última
parte de la LPT, pues arribó a esa decisión sin efectuar un análisis completo y
consistente de lo acontecido en autos, y en este marco soslayó proveer al
pedido de suspensión de la audiencia y la solicitud del plazo para acreditar la
imposibilidad de comparendo, petición efectuada por quien tenía legitimidad
para hacerlo".
Asimismo, el fallo consideró que "el incumplimiento de estos
presupuestos condujo al accionante a la pérdida de la acción, lo que resulta
gravoso por las consecuencias y fundamentalmente porque el perjuicio que se le
ocasiona al actor proviene directamente de un vicio, la omisión de pronunciarse
sobre un planteo", derivando que "la decisión del Tribunal a quo resulta
desprovista de fundamentos que la sostengan, afectando derechos constitucionales
como el acceso a la justicia, derecho de defensa, debido proceso y
particularmente el principio de protección".
Por todo lo expuesto, se resolvió "hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor Darío Sebastián Facchinetti", ordenando designar "nuevo día y hora de audiencia de conciliación".
Fuente: Comercio y Justicia