Es abusiva la cláusula del seguro por la que no se cubren accidentes en moto

Se estableció que la aseguradora demandada no cumplió con el deber debe brindarle información al consumidor de forma cierta, detallada y veraz acerca de la restricción. Además, enfatizó que no era lógica ni proporcionada

 

Al resolver un reclamo presentado por un empleado del Servicio Penitenciario bonaerense que impactó a un perro con su moto cuando iba a trabajar y se fracturó el brazo pero no fue amparado por el seguro colectivo, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul confirmó que la cláusula de exclusión de cobertura por el uso de motos o vehículos similares es nula, por abusiva y contraria a la buena fe contractual.

Asimismo, confirmó los montos otorgados por daño moral y punitivo.

La alzada precisó que la demandada no cumplió con el deber de brindarle información al consumidor de forma cierta, detallada y veraz acerca de la restricción, acotando que el derecho que confiere la cláusula configuraba un "estándar sospechoso de irrazonabilidad", cuya legitimidad no resultó argumentativamente explicada y justificada.

"La exclusión de cobertura por accidente derivado del uso de motocicletas que se encuentra previsto entre las condiciones generales de la póliza como riesgo no asegurado junto a otros supuestos -entre ellos, picaduras de insectos, lesiones por radiación y suicidio- aparece sorpresiva y contraria a la buena fe contractual, atento a que su inclusión en esa sección del contrato no resulta razonablemente previsible para el asegurado", enfatizó el tribunal.

 

En esa línea, estimó que la conducta de la aseguradora de invocar una exclusión de cobertura en sede extrajudicial y, al contestar la demanda, agregar tardíamente la póliza, es incompatible con el trato digno que debe dispensarse al consumidor.

"La póliza, al equiparar el riesgo excluido derivado de la circulación en motos a los supuestos de picadura de insectos, sismos e inundaciones resulta irrazonable y abusiva, además de sorpresiva y engañosa para el asegurado", determinó.

Paralelamente, indicó que no guarda relación de proporcionalidad ni es compatible con la naturaleza de la cobertura involucrada; ello así, porque no se entiende cuál es el fundamento lógico que explicaría que si el accidente es protagonizado a bordo de un automóvil, colectivo, minibús o ferrocarril está cubierto y, en cambio, no procede si el asegurado se desplaza en motocicleta, que hoy en día es un medio de transporte ampliamente difundido por ser de más fácil acceso en el mercado.

Así, explicó que si la causa de la exclusión radica en la mayor vulnerabilidad que podría resultar para el conductor de una moto, la accionada tendría que haberlo invocado clara e indubitablemente al defenderse del ataque de abusividad de la cláusula formulado en la demanda.

 

Sobre el daño punitivo, puntualizó que, en el caso, se configuraban los presupuestos de admisibilidad del instituto, tanto en su faz subjetiva como objetiva, pues la ubicación del supuesto de exclusión del uso de motocicletas entre otros tan obvios, tales como enfermedades, acciones criminales o enajenación mental, permitía inferir que aquel supuesto pasó desapercibido y que, de haber sido conocido por el accionante, tal vez pudo decidir no contratar la póliza, ya que la moto era su medio de locomoción para concurrir al trabajo.

 

 Acreditada la abusividad del ejercicio del derecho otorgado a la aseguradora, el tribunal recordó que la cláusula involucra a más de 11 mil  asegurados y, por ello, ordenó un mandato preventivo en los términos del Código Civil, destinado a que la autoridad de contralor, la aseguradora demandada y el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires procedan a informarles a los consumidores el alcance del contrato y que dispongan su reformulación o, en su caso, su eliminación.

 

Fuente: Comercio y Justicia