Es abusiva la cláusula del seguro por la que no se cubren accidentes en moto
Se estableció que la aseguradora demandada no cumplió con el
deber debe brindarle información al consumidor de forma cierta, detallada y
veraz acerca de la restricción. Además, enfatizó que no era lógica ni
proporcionada
Al resolver un reclamo presentado por un empleado del
Servicio Penitenciario bonaerense que impactó a un perro con su moto cuando iba
a trabajar y se fracturó el brazo pero no fue amparado por el seguro colectivo,
la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul confirmó
que la cláusula de exclusión de cobertura por el uso de motos o vehículos
similares es nula, por abusiva y contraria a la buena fe contractual.
Asimismo, confirmó los montos otorgados por daño moral y
punitivo.
La alzada precisó que la demandada no cumplió con el deber
de brindarle información al consumidor de forma cierta, detallada y veraz
acerca de la restricción, acotando que el derecho que confiere la cláusula
configuraba un "estándar sospechoso de irrazonabilidad", cuya legitimidad no
resultó argumentativamente explicada y justificada.
"La exclusión de cobertura por accidente derivado del uso de
motocicletas que se encuentra previsto entre las condiciones generales de la
póliza como riesgo no asegurado junto a otros supuestos -entre ellos, picaduras
de insectos, lesiones por radiación y suicidio- aparece sorpresiva y contraria
a la buena fe contractual, atento a que su inclusión en esa sección del
contrato no resulta razonablemente previsible para el asegurado", enfatizó el
tribunal.
En esa línea, estimó que la conducta de la aseguradora de
invocar una exclusión de cobertura en sede extrajudicial y, al contestar la
demanda, agregar tardíamente la póliza, es incompatible con el trato digno que
debe dispensarse al consumidor.
"La póliza, al equiparar el riesgo excluido derivado de la
circulación en motos a los supuestos de picadura de insectos, sismos e
inundaciones resulta irrazonable y abusiva, además de sorpresiva y engañosa
para el asegurado", determinó.
Paralelamente, indicó que no guarda relación de
proporcionalidad ni es compatible con la naturaleza de la cobertura
involucrada; ello así, porque no se entiende cuál es el fundamento lógico que
explicaría que si el accidente es protagonizado a bordo de un automóvil,
colectivo, minibús o ferrocarril está cubierto y, en cambio, no procede si el
asegurado se desplaza en motocicleta, que hoy en día es un medio de transporte
ampliamente difundido por ser de más fácil acceso en el mercado.
Así, explicó que si la causa de la exclusión radica en la
mayor vulnerabilidad que podría resultar para el conductor de una moto, la
accionada tendría que haberlo invocado clara e indubitablemente al defenderse
del ataque de abusividad de la cláusula formulado en la demanda.
Sobre el daño punitivo, puntualizó que, en el caso, se
configuraban los presupuestos de admisibilidad del instituto, tanto en su faz
subjetiva como objetiva, pues la ubicación del supuesto de exclusión del uso de
motocicletas entre otros tan obvios, tales como enfermedades, acciones
criminales o enajenación mental, permitía inferir que aquel supuesto pasó
desapercibido y que, de haber sido conocido por el accionante, tal vez pudo
decidir no contratar la póliza, ya que la moto era su medio de locomoción para
concurrir al trabajo.
Acreditada la abusividad del ejercicio del derecho otorgado a la aseguradora, el tribunal recordó que la cláusula involucra a más de 11 mil asegurados y, por ello, ordenó un mandato preventivo en los términos del Código Civil, destinado a que la autoridad de contralor, la aseguradora demandada y el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires procedan a informarles a los consumidores el alcance del contrato y que dispongan su reformulación o, en su caso, su eliminación.
Fuente: Comercio y Justicia