Desestiman un planteo de inconstitucionalidad de la Ley de reforma previsional

SENTENCIA

 

JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nro 8

CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

13 de Marzo de 2018

 

SINTESIS

Rechaza la acción de amparo interpuesta por un jubilado con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 y del Dec. 1058/17 que modifican la fórmula de cálculo de movilidad jubilatoria. Entiende que si bien la actual fórmula arroja un resultado bastante inferior al que hubiere arrojado la aplicación de la contemplada en la Ley 26.417, dicha comparación soslaya un elemento fundamental, que es que la nueva norma otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales que otorgaba esta última norma. Asegura que no puede enfáticamente concluirse que la modificación operada por la Ley 27.426 arroje resultados confiscatorios, que los incrementos a otorgar según su fórmula no respeten el carácter sustitutivo mencionado y que no observen la garantía de movilidad contemplada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y afecten el principio de progresividad receptado en los tratados internacionales con jerarquía constitucional.