Si la cuota alcanza para cubrir necesidades, la fortuna del padre no influye
El tribunal recordó que el fundamento para subir una pensión
se relaciona con los requerimientos de los hijos. Bajo esa premisa, aclaró que
no puede incrementarse solamente por el hecho de que el progenitor perciba
altos ingresos
La Cámara de Familia de 2ª Nominación rechazó el pedido de
aumento de la cuota alimentaria en favor de una nena, que se basó en que el
padre percibe "altos ingresos", ya que, según aclaró, la prestación se fija en
atención a las necesidades del niño involucrado y no según la fortuna paterna,
la cual, aunque sea cuantiosa, no determina el monto.
En esa inteligencia, los jueces Roberto Rossi, Fabián
Faraoni y Graciela Moreno de Ugarte rechazaron el recurso de apelación
presentado por la madre de la nena en contra del decisorio que rechazó su
pretensión.
A su turno, la actora solicitó que se estableciera una
pensión acorde con cómo vivía la pequeña con anterioridad a la separación,
alegando que ello no significaba pretender participarla "de la fortuna del
padre", sino que se fijara una prestación equivalente a 30 por ciento de las
ganancias anuales del alimentante, accionista de empresas.
En su defensa, el demandado sostuvo que aportaba una suma
equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) y medio y aclaró
que no es estática, ya que va fluctuando con los aumentos del coeficiente.
Asimismo, adujo que la mujer pretendía solventar sus
necesidades personales.
En cuanto a lo referido por su ex en cuanto a que la mayor
edad de la niña y su escolarización genera mayores gastos, precisó que
actualmente paga casi 10 veces más de lo que abonaba cuando realizaron el
acuerdo, debido a las fluctuaciones del SMVM.
El a quo le dio la razón y la alzada confirmo el decisorio,
al opinar que la mesada -$ 17.893,2 al momento del dictado de auto apelado-
junto con el aporte que le corresponde realizar a la recurrente para el
sostenimiento de su hija (más allá de la correcta valoración de las tareas de
cuidado, conforme al artículo 660 del Código Civil), eran suficientes.
Con relación a la reiterada afirmación de la reclamante
acerca de la falta de valoración de la situación habitacional de su hija,
señaló que el juez de grado procedió correctamete.
"No surge de las probanzas arrimadas a la causa la
existencia de necesidades mayores o insatisfechas, por lo que se estima que la
cuota alimentaria establecida resulta acorde a los requerimientos de la niña",
enfatizó.
Así, puntualizó que la única prueba aportada a la causa era
el informe elaborado por la trabajadora social, que detalló que la nena convive
con su mamá en un departamento ubicado en una zona residencial, de dimensiones
reducidas.
En tanto, consignó que la experta dictaminó que, dada su
experiencia laboral la actora podría recuperar su antiguo empleo o uno de características
similares para progresar económicamente.
En la misma línea, reiteró uno de los argumentos dirimentes
de juez de grado, vinculado al monto de la pensión, y resaltó que la prestación
vigente a favor de la pequeña supera ampliamente los valores establecidos para
una sola persona a los fines de solventar sus gastos.
A su vez, puntualizó que la jurisprudencia se ha expedido en
similar sentido, al destacar que son las reales necesidades de los hijos las
que señalan el límite de la cuota, aun cuando el obligado esté en condiciones
de aportar más.
"En los supuestos en los cuales el padre percibe una
remuneración elevada, como ocurre en el caso, no resulta conveniente fijar el
valor de la cuota alimentaria en un porcentaje de esa remuneración, puesto que el
monto resultante excede con creces las necesidades de los alimentados",
aseguró.
Proporcionalidad
"El criterio de proporcionalidad debe aplicarse a los casos
en que las erogaciones a cubrir aparezcan como excesivas en relación con los
recursos del alimentante", añadió.
Además, expresó que la solicitante no probó las alegadas
ganancias del demandado.
"No basta que la impugnante simplemente exprese que
determinadas probanzas no fueron valoradas propiciando una solución que le
resulte favorable, sino que ello debe poder inferirse objetivamente de las
constancias de la causa y tener la eficacia necesaria para lograr demostrar la
equivocación que comete la preopinante, lo cual no ocurre en el presente caso",
concluyó.
Las pruebas de los costos
La alzada aclaró que ,si bien las necesidades de los hijos menores de edad se presumen, lo que debe acreditarse –al menos, sumariamente- es a cuánto asciende efectivamente el costo requerido para su satisfacción, una vez cubiertos los rubros esenciales para la subsistencia y de acuerdo con las características de cada niño o adolescente.
Fuente: Comercio y Justicia