Prisión efectiva por "grooming", distribución de pornografía y corrupción de menores
Causa: "Poplin, Bryan
David p.s.a. producción, publicación o distribución de imágenes pornográficas
de menores de 18 años, etc."
Fecha: 29 de
diciembre de 2017.
El Juez de Control n.° 3, Esteban Díaz Reyna, condenó a tres
años de prisión efectiva a un estudiante de arquitectura, de 31 años, que
admitió haber cometido los delitos de distribución y facilitación de imágenes
pornográficas de menores de edad, contacto tecnológico con menores de edad con
fines sexuales (grooming) y promoción a la corrupción de menores.
Desde un perfil denominado "argentinagringo", Bryan David
Poplin estableció contacto a través de la red social Instagram con dos
adolescentes de trece años, a las que enviaba mensajes para generar un vínculo
que le permitiera atentar contra su integridad sexual.
El imputado, que había nacido en los Estados Unidos, se ganó
la confianza de una de las víctimas, que residía en Villa Carlos Paz, y logró
que le brindara su número de teléfono para continuar así el contacto por
Whatsapp. En forma insistente, Poplin solicitaba a la niña que le enviara, por
este medio, fotografías y videos de su cuerpo desnudo. La víctima, finalmente,
le envió varias imágenes de contenido sexual.
El imputado también formuló este tipo de pedidos a la otra
menor –que residía a unos 50 kilómetros de la ciudad de Córdoba-, desde su
perfil de la red social Instagram, y logró que le enviara una fotografía.
Según la requisitoria fiscal, la conducta del acusado tuvo
la aptitud suficiente para menoscabar la integridad sexual y para torcer el
normal desarrollo de la sexualidad de la primera de esas víctimas, en virtud de
resultar aquellos prematuros atento a la edad de la damnificada y excesivos al
haber mantenido el contacto en este sentido en período de tiempo prolongado.
Durante el juicio abreviado inicial celebrado por el juez
Díaz Reyna, el acusado confesó haber cometido esos hechos y también admitió que
había compartido con otros usuarios de la red imágenes predominantemente
sexuales de una niña menor de 18 años.
De conformidad a lo dispuesto en el Código Procesal Penal
para esa clase de juicios, la pena que se impuso a Poplin fue la que había
solicitado la Fiscal de Instrucción de Delitos contra la Integridad Sexual del
2º Turno, Ingrid Vago, con quien el imputado y su defensor estuvieron de
acuerdo.