Contradicciones de la víctima motivaron absolución por abuso
La Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense revocó
una condena por abuso sexual con acceso carnal -en la modalidad de delito
continuado, agravado por la convivencia preexistente y por la condición de
encargado de la guarda del presunto autor- y dictó la absolución del acusado,
por las serias contradicciones detectadas en las diferentes narraciones del
hecho que la supuesta víctima brindó a lo largo del proceso.
En su sentencia, la Alzada advirtió que el relato de las
circunstancias que rodearon los hechos denunciados mutaron, hasta llegar a una
versión durante el debate oral que contenía importantes diferencias con la
primera.
Así, indicó que las mentadas variaciones no obedecieron a
una omisión de detalles o a una confusión ocasionada por el tiempo transcurrido
entre el hecho y la declaración en el juicio, sino que se trató de una
"palmaria contradicción" en las explicaciones que la joven dio del mismo
acontecimiento.
"Los cambios registrados en el relato de la víctima van más
allá de la retractación que se diera en una entrevista psicológica,
verificándose alteraciones de la narración en varios momentos del proceso y
sobre distintos aspectos de los acontecimientos denunciados; así, los vaivenes
en el relato hacen a circunstancias que habitualmente se tienen en mira a la
hora de evaluar un testimonio como fuente de información para la reconstrucción
de un hecho histórico; esto es, las particularidades del suceso en cuanto al
modo, tiempo y lugar en el que se habría producido", precisó el tribunal.
Defensa
A su turno, el Tribunal en lo Criminal Nº 2 de La Plata,
condenó a P. C. a la pena de 12 años de prisión.
La defensa recurrió el decisorio y sostuvo que fue
arbitrario, puesto que no se correspondía con el caudal probatorio rendido en
el debate, del que no surgieron elementos suficientes como para tener por
demostrada la intervención de su asistido en el ilícito que se le atribuyó.
Testigos
En ese orden de ideas, entre otras observaciones, advirtió
que -si bien al comienzo de la investigación se constató el acceso carnal
mediante un examen médico ginecológico- durante el debate se escuchó a varios
testigos -entre ellos, la hermana de la ofendida- afirmar que había mantenido
relaciones sexuales con al menos dos personas distintas, y no con el imputado. De
esa manera, el abogado criticó los argumentos con los que el juzgador descartó
el valor probatorio de las circunstancias mencionadas por aquéllos. Por otro
lado, hizo hincapié en que la menor fue entrevistada en tres oportunidades por
el perito psicólogo y que en el segundo encuentro se retractó, suministrando
una descripción de los hechos distinta a la expuesta en la denuncia original.
Agregó que para esa época la joven vivía con sus padres y que, por ello, P.C. no pudo haber influido sobre ella para que declarara en un sentido diverso al que sostuviera la acusación.
Fuente: Comercio y Justicia