La tasa de justicia debe abonarse aunque el juicio concluya en forma prematura
SENTENCIA
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
27 de Febrero de 2018
SINTESIS
Confirma el fallo que rechazó la oposición al pago de la tasa de justicia efectuada por la parte actora en razón de que el proceso había concluido prematuramente porque se decretó la caducidad de instancia, y la intima a abonar la misma bajo apercibimiento de multa. Señala que el hecho imponible se verifica con la sola presentación ante la justicia requiriendo su intervención, pues en ese instante nace la obligación de pagar la tasa, con prescindencia de su resultado. Además, agrega que como en ese momento se ignora cuál será el resultado de la demanda, es indudable que el legislador da por sentado que, a los fines tributarios, no pueden tener incidencia las etapas del juicio efectivamente cumplidas, ni la admisión total o parcial, o el rechazo de la pretensión, ni la conclusión anormal del proceso. En consecuencia, afirma que la contingencia de que el juicio haya concluido prematuramente por caducidad de la instancia, resulta irrelevante a los efectos del pago de la tasa judicial.