Multan a municipio y a los propietarios de un "resto bar" por incumplir una medida cautelar

Causa: "Oviedo, Teresa Aída y otro c/ Municipalidad de Alta Gracia y otros"

Fecha: 28 de febrero de 2018.

 

 

En el local, ubicado en Alta Gracia, se desarrollaban presentaciones de disc jockeys que estaban vedadas por una orden judicial dictada en el marco de una acción de amparo.

La Municipalidad de Alta Gracia y los dueños de un "resto-bar" deberán pagar una multa de 258.260 pesos por incumplir una medida cautelar que, por un lado, ordenaba a la comuna abstenerse de otorgar cualquier habilitación al establecimiento comercial y, por otro, prohibía a los propietarios ponerlo en funcionamiento. La decisión fue adoptada por el Juzgado en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de 2.° Nominación de Alta Gracia, que estaba a cargo de la magistrada Graciela Cerini.

 

Los dueños del local adujeron que lo habían abierto como "restaurante" y que esta actividad no era objeto de la cautelar establecida por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 7.° Nominación de Córdoba, puesto que esta medida se refería a la habilitación como "servicio recreativo con actividades incómodas", es decir, como "boliche" o discoteca.

 

Sin embargo, los amparistas presentaron como prueba publicaciones de las página web del establecimiento y del perfil que la firma tenía en Facebook en las cuales constaba que se promocionaba la presencia de disc jockeys (DJs), lo que puso en evidencia que –en realidad- sí desarrollaban la actividad vedada por la medida cautelar.

 

"Se ha comprobado que, bajo la luz de un lugar donde el público accede a una carta de comidas y tragos, (…) también se presentan como parte de la actividad, la actuación de los DJs que, precisamente, se dedican a difundir música dirigida a una audiencia, que no compatibiliza con la de ambientación del lugar", explica la resolución.

 

Estas consideraciones le permitieron a la jueza Cerini concluir que "los demandados no respetaron los límites impuestos por las órdenes judiciales", sino que se "extralimitaron" y desplegaron actividades limitadas por la cautelar, que estaban catalogadas como servicios recreativos con actividades incómodas.

 

Por otro lado, si bien la municipalidad presentó una copia del acta de constatación que ordenaba a los dueños del local abstenerse de realizar eventos y espectáculos públicos en los que "actúen bandas en vivo, ya que la habilitación no lo permite", no acreditó con constancia alguna que posteriormente haya ejercido los controles necesarios para evitar la transgresión constatada. Esto, pese a que el ente comunal tenía a su cargo la obligación de cumplimentar tales medidas atento lo dispuesto en el marco de la acción de amparo en la cual estaba demandado el municipio.

 

Por todo ello, el Juzgado en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de 2.° Nominación de Alta Gracia determinó la aplicación de la sanción dictada por la cámara interviniente para el caso de incumplimiento de la medida cautelar y ordenó a los propietario del local ubicado en Avenida Sarmiento y al ejecutivo municipal pagar, en forma solidaria, 400 jus, que equivalen a 258.260 pesos, más los intereses que devenguen hasta la fecha del efectivo pago.