Multan a municipio y a los propietarios de un "resto bar" por incumplir una medida cautelar
Causa: "Oviedo, Teresa Aída y otro c/ Municipalidad de Alta
Gracia y otros"
Fecha: 28 de febrero de 2018.
En el local, ubicado en Alta Gracia, se desarrollaban
presentaciones de disc jockeys que estaban vedadas por una orden judicial
dictada en el marco de una acción de amparo.
La Municipalidad de Alta Gracia y los dueños de un
"resto-bar" deberán pagar una multa de 258.260 pesos por incumplir una medida
cautelar que, por un lado, ordenaba a la comuna abstenerse de otorgar cualquier
habilitación al establecimiento comercial y, por otro, prohibía a los
propietarios ponerlo en funcionamiento. La decisión fue adoptada por el Juzgado
en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de 2.° Nominación de Alta
Gracia, que estaba a cargo de la magistrada Graciela Cerini.
Los dueños del local adujeron que lo habían abierto como
"restaurante" y que esta actividad no era objeto de la cautelar establecida por
la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 7.° Nominación de Córdoba,
puesto que esta medida se refería a la habilitación como "servicio recreativo
con actividades incómodas", es decir, como "boliche" o discoteca.
Sin embargo, los amparistas presentaron como prueba
publicaciones de las página web del establecimiento y del perfil que la firma
tenía en Facebook en las cuales constaba que se promocionaba la presencia de
disc jockeys (DJs), lo que puso en evidencia que –en realidad- sí desarrollaban
la actividad vedada por la medida cautelar.
"Se ha comprobado que, bajo la luz de un lugar donde el
público accede a una carta de comidas y tragos, (…) también se presentan como
parte de la actividad, la actuación de los DJs que, precisamente, se dedican a
difundir música dirigida a una audiencia, que no compatibiliza con la de
ambientación del lugar", explica la resolución.
Estas consideraciones le permitieron a la jueza Cerini
concluir que "los demandados no respetaron los límites impuestos por las
órdenes judiciales", sino que se "extralimitaron" y desplegaron actividades
limitadas por la cautelar, que estaban catalogadas como servicios recreativos
con actividades incómodas.
Por otro lado, si bien la municipalidad presentó una copia
del acta de constatación que ordenaba a los dueños del local abstenerse de
realizar eventos y espectáculos públicos en los que "actúen bandas en vivo, ya que
la habilitación no lo permite", no acreditó con constancia alguna que
posteriormente haya ejercido los controles necesarios para evitar la
transgresión constatada. Esto, pese a que el ente comunal tenía a su cargo la
obligación de cumplimentar tales medidas atento lo dispuesto en el marco de la
acción de amparo en la cual estaba demandado el municipio.
Por todo ello, el Juzgado en lo Civil y Comercial,
Conciliación y Familia de 2.° Nominación de Alta Gracia determinó la aplicación
de la sanción dictada por la cámara interviniente para el caso de
incumplimiento de la medida cautelar y ordenó a los propietario del local
ubicado en Avenida Sarmiento y al ejecutivo municipal pagar, en forma
solidaria, 400 jus, que equivalen a 258.260 pesos, más los intereses que
devenguen hasta la fecha del efectivo pago.