Otro fallo ratificó constitucionalidad de las comisiones médicas
En lo que parece ser una tendencia jurisprudencial, una
nueva sala de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la
constitucionalidad de la ley 27348 en lo que hace a la imposición de un trámite
administrativo previo y obligatorio ante las Comisiones Médicas (CCMM)
Jurisdiccionales antes de iniciar una demanda por accidentes de trabajo.
En esta oportunidad, fue la Sala IV de la Cámara que, con
votos de los jueces Hector Guisado y Silvia Pinto Varela, revocó el fallo de
primera instancia.
Los camaristas invocaron el dictamen del fiscal General del
fuero, Eduardo Álvarez, en la causa "Burghi Florencia c/ Swiss Medical" para
hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada. Es el mismo
dictamen al que otras salas de la Cámara se remiten a la hora de justificar la
intervención de las CCMM.
En ese texto, el fiscal detalla que la reforma de la Ley de
Riesgos del Trabajo (LRT) "establece un régimen algo parco y barroco que, a
opción del trabajador, permite insistir ante la Comisión Médica Central y luego
recurrir al Tribunal de Alzada, o cuestionar lo decidido por la Comisión Médica
Local ante el Juez del Trabajo".
En ese aspecto, Álvarez entiende que "los jueces son los que
tienen la última palabra, los que deciden con prescindencia de lo resuelto por
las comisiones médicas, que en nada los vincula". Con ello -agrega- se
cumpliría con el "test de constitucionalidad" que exige una norma.
"Lo medular, para juzgar el nuevo régimen, más allá de sus
equívocos posibles, reside en que permanece reservado al Poder Judicial
especializado, o sea esta Justicia Nacional del Trabajo, el minucioso examen
pleno de lo actuado por las comisiones médicas, en esos 60 días, así como la
corroboración definitiva de los presupuestos de responsabilidad y los alcances
del crédito", subraya el dictamen.
Otros fallos a favor
En noviembre, la Sala I de la Cámara del Trabajo, por
mayoría, ratificó la constitucionalidad de la ley que reforma la LRT . Lo hizo
en la causa "Cortes, Iván Marcelo c/ Prevención
ART s/ Accidente – Ley Especial", tras confirmar, con votos
de las camaristas María Cecilia Hockl y Graciela González, la sentencia de
primera instancia.
La jueza Gloria Pasten, por el contrario, votó en
disidencia, por entender que la norma "otorga a las comisiones médicas la
facultad de ejercer funciones que exceden ampliamente su ámbito
de actuación".
En agosto, fue la Sala II de la Cámara del Trabajo, con votos de los jueces Graciela González y Miguel Ángel Pirolo la que ratificó en autos "Burghi, Florencia Victoria c/Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente-ley especial" la constitucionalidad de la ley 27348.
Fuente: Comercio y Justicia