Otro fallo ratificó constitucionalidad de las comisiones médicas

En lo que parece ser una tendencia jurisprudencial, una nueva sala de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la constitucionalidad de la ley 27348 en lo que hace a la imposición de un trámite administrativo previo y obligatorio ante las Comisiones Médicas (CCMM) Jurisdiccionales antes de iniciar una demanda por accidentes de trabajo.

En esta oportunidad, fue la Sala IV de la Cámara que, con votos de los jueces Hector Guisado y Silvia Pinto Varela, revocó el fallo de primera instancia.

Los camaristas invocaron el dictamen del fiscal General del fuero, Eduardo Álvarez, en la causa "Burghi Florencia c/ Swiss Medical" para hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada. Es el mismo dictamen al que otras salas de la Cámara se remiten a la hora de justificar la intervención de las CCMM.

 

En ese texto, el fiscal detalla que la reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) "establece un régimen algo parco y barroco que, a opción del trabajador, permite insistir ante la Comisión Médica Central y luego recurrir al Tribunal de Alzada, o cuestionar lo decidido por la Comisión Médica Local ante el Juez del Trabajo".

En ese aspecto, Álvarez entiende que "los jueces son los que tienen la última palabra, los que deciden con prescindencia de lo resuelto por las comisiones médicas, que en nada los vincula". Con ello -agrega- se cumpliría con el "test de constitucionalidad" que exige una norma.

"Lo medular, para juzgar el nuevo régimen, más allá de sus equívocos posibles, reside en que permanece reservado al Poder Judicial especializado, o sea esta Justicia Nacional del Trabajo, el minucioso examen pleno de lo actuado por las comisiones médicas, en esos 60 días, así como la corroboración definitiva de los presupuestos de responsabilidad y los alcances del crédito", subraya el dictamen.

 

Otros fallos a favor

 

En noviembre, la Sala I de la Cámara del Trabajo, por mayoría, ratificó la constitucionalidad de la ley que reforma la LRT . Lo hizo en la causa "Cortes, Iván Marcelo c/ Prevención

ART s/ Accidente – Ley Especial", tras confirmar, con votos de las camaristas María Cecilia Hockl y Graciela González, la sentencia de primera instancia.

La jueza Gloria Pasten, por el contrario, votó en disidencia, por entender que la norma "otorga a las comisiones médicas la facultad de ejercer funciones que exceden ampliamente su ámbito

de actuación".

 

En agosto, fue la Sala II de la Cámara del Trabajo, con votos de los jueces Graciela González y Miguel Ángel Pirolo la que ratificó en autos "Burghi, Florencia Victoria c/Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente-ley especial" la constitucionalidad de la ley 27348.