El TSJ concedió a la cooperativa que provee el gas en Carlos Paz recurso ante la Corte Suprema

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) resolvió conceder el recurso extraordinario federal planteado por la Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo (COOPI) dado el interés social y la trascendencia institucional que están implicados. De esta forma, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) quedó habilitada para entender en el conflicto existente en la ciudad de Villa Carlos Paz en torno a la provisión del servicio de gas.

 

En la resolución, los magistrados esgrimieron: "No pasa inadvertida a este Tribunal la transcendencia institucional de la cuestión debatida –distribución de gas domiciliario-, toda vez que lo que está en juego es la prestación de un servicio público".

 

En la misma dirección, los vocales expresaron que el derecho supuestamente vulnerado, expresado por la parte recurrente, "excede el interés individual de las partes en conflicto". "Por eso, admitiendo la existencia de un interés social que repercute en todos los habitantes de la ciudad de Villa Carlos Paz y zonas aledañas, este Tribunal estima que la presente causa ostenta una trascendencia institucional suficiente para habilitar a la CSJN a examinar la cuestión", añadieron.

 

En el recurso, el representante de la COOPI había sostenido que, en el caso, están en juego las disposiciones de la Constitución nacional que garantizan los derechos a ejercer una industria lícita, a la propiedad, al debido proceso que hace al derecho de defensa, a la juridicidad, así como a no ser objetos de arbitrariedad.

 

La COOPI busca que la CSJN revoque la sentencia de la Cámara 9.º en lo Civil y Comercial que confirmó la sentencia del juzgado con competencia múltiple de Villa Carlos Paz, que había ratificado la constitucionalidad de una ordenanza sancionada en 2012. Dicha norma había declarado de interés público y sujeto a expropiación el 48,5 % de las acciones "clase B" pertenecientes a la Coopi.

 

Cabe recordar que la COOPI y la Municipalidad de Villa Carlos Paz integran Carlos Paz Gas S.A., que presta el servicio público de gas natural en dicha ciudad desde marzo de 2003. La parte recurrente sostiene que dicha ordenanza vulnera disposiciones de las leyes nacionales n.º 19550 (de Sociedades) y 24076 (marco regulatorio del transporte y distribución de gas natural), y prescinde de la circunstancia de que se trata de una actividad controlada por el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas).