La ANSES no pagará el total de las costas en juicios por reajustes
La ley de honorarios para abogados que comenzó a regir este
año creaba una nueva contingencia a la ANSES, ya que la obligaba a pagar las
costas de las dos partes en los juicios por reajustes de haberes.
Por eso, el Ejecutivo prefirió emitir un decreto y liberar
al organismo de esa obligación, al derogar los artículos conflictivos. A su
vez, dispuso que esa ley no sea aplicable al programa de Reparación Histórica
ni en las controversias por accidentes de trabajo.
El artículo 36 de la nueva ley de honorarios, 27.423, decía
que los honorarios "se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código
Procesal Civil y Comercial" para las causas de seguridad social, salvo que
el jubilado o pensionado resultara vencido.
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industria tecnológica por la eliminación de la subsecretaría del sector Para
evitar conflictos en la interpretación de la ley y, por lo tanto, una mayor
conflictividad, el decreto 157 deroga el artículo 36 de la ley 27.423.
"Sin perjuicio de que el artículo 36 de la referida Ley de Honorarios
regula la generalidad de los asuntos de seguridad social, mientras que el
artículo 21 de la Ley 24.463 y sus modificatorias, atañe a un procedimiento específico,
cabe advertir la posibilidad que se genere un conflicto interpretativo sobre el
ámbito de aplicación de dos normas que se encuentran vigentes",
fundamenta.
El decreto también indica que el artículo 43 de la nueva ley
de honorarios arancelaba las causas laborales tramitadas en los tribunales de
trabajo. Pero recuerda que los artículos 1 y 2 de la ley 27.348 contiene un
régimen específico de honorarios para las controversias por accidentes de
trabajo. Por lo que el decreto dispone que la ley tampoco se aplique para esos
asuntos.
Y que la ley 27.260 creó el programa de Reparación
Histórica, para celebrar acuerdos transaccionales sobre reajustes
previsionales, cuyo artículo 7 establece que los honorarios serán una suma fija
y que el procedimiento será gratuito para los beneficiarios. Así es que el
decreto dice que no se apliquen los artículos 5 (que impide reducir los
honorarios), 10 (que da por concluido un asunto cuando se hayan pagado los
honorarios), 16 in fine (que impide a los jueces apartarse de la ley de
honorarios), 51 y 58 (que siguen las UMA) de la ley de honorarios.
"Resulta evidente que una correcta interpretación de la ley, permite entender que no sería razonable aplicar la Ley 27.423 en detrimento de lo establecido en las Leyes Nros. 24.463, sus modificatorias, 27.260, 27.348 y sus modificatorias, -por el carácter especial de éstas y su finalidad", dice el decreto.