Consorcio responde por las consecuencias de una conexión clandestina
La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó que un consorcio, un propietario
y un gasista deberán pagar los daños y perjuicios derivados de una explosión
que se generó por una conexión clandestina de gas.
En el caso, el dueño de una unidad funcional contrató a un
trabajador no matriculado para llevar a cabo la instalación en el sótano del
edificio. Tiempo después, como consecuencia de aquel evento, fallecieron el
dueño de un maxikiosco ubicado en un local de la planta baja y una cliente.
La alzada rechazó el recurso del consorcio y enfatizó que
-como guardián de las cosas comunes- no debió permitir el acceso de cualquier
morador a lugares de ingreso restringido, como lo es la sala de máquinas, por
el eventual riesgo de manipulación de elementos peligrosos .
"La utilización de un artefacto de gas encierra en sí mismo
un riesgo y posee una potencialidad dañina que abarca todas sus conexiones; de
allí que su alta capacidad de daño se acentúa cuando las instalaciones resultan
precarias, antirreglamentarias y clandestinas y se ha omitido el deber de
vigilancia", enfatizó el tribunal.
En tanto, precisó que, cuando se trata de daños causados por
riesgo o vicio de la cosa, rige la teoría del riesgo, que prescinde de la
noción de culpa. A su turno, sin éxito, la parte demandada sostuvo que durante
el proceso quedó demostrado que los culpables del siniestro fueron el
propietario y el gasista. En ese sentido, alegó que ambos fueron condenados en
sede penal por colocar clandestinamente una garrafa en el piso 8 del inmueble y
conectarla a la red general del edificio.
Además, manifestó que -si bien se le reprochó haberles
permitido a los codemandados el ingreso al sótano- el consorcio no tiene
facultades para impedirles el acceso a los dueños. Así, argumentó que la
responsabilidad que se le atribuyó carecía de soporte legal.
Riesgo
Por otra parte, estimó que no cabía catalogar la sala de
máquinas como un lugar de alta peligrosidad, en tanto no genera un riesgo mayor
que un ascensor o un calefón a gas.
En definitiva, la apelante señaló que el riesgo nació de la conducta impropia de los codemandados, terceros por quienes no debía responder que cometieron un grave error técnico que culminó en el estrago.