Pagaré de consumo: si falta información, un pago parcial se imputa como pide el deudor
Una cámara Multifuero
de Río Cuarto evaluó que, en el caso, el deber de información tendría que haber
sido cumplido por el banco para que el cliente pudiera saber qué se le estaba
ejecutando
La Cámara de
Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de 1ª
Nominación de Río Cuarto hizo lugar al recurso de apelación de un consumidor,
entendiendo que -por ser el título ejecutado un pagaré de consumo- se torna
aplicable el Art. 36 inc. f de la Ley 24240. Los jueces hicieron lugar a la
excepción de pago parcial planteada por el accionado, ya que si el deudor
sostiene que ha realizado pagos parciales y la accionante no cumple con la
obligación señalada, corresponde imputar el pago en la forma pretendida por el
deudor.
Fuente: Comercio y Justicia