La Corte avaló indemnización por daño moral ante un despido discriminatorio
La Corte Suprema de Justicia de la Nación continúa avanzando en materia laboral y en su primer acuerdo del año aceptó resarcir con una compensación por daño moral un despido que se consideró discriminatorio por darse inmediatamente después de un reclamo por aumento de salarios.
"Tradicionalmente se consideraba que la totalidad de
los daños emergentes del despido era resarcida por la indemnización tarifada
prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, quedando la compensación por daño
moral relegada a casos extremos y de manera muy restrictiva. Sin embargo, la
Corte adoptó la doctrina que propone el castigo de los actos discriminatorios
en el ámbito laboral con una compensación adicional, temática que venía siendo
tratada por los tribunales del trabajo desde hace unos cuantos años",
comentó a El Cronista Osvaldo Jofré, socio de Córdova Francos Abogados.
También se observa en la causa "Farrell, Ricardo y otro
c/Libertad S.A" un análisis amplio de la prueba por parte de la Corte,
comentó Jofré.
En el caso, un gerente del sector retail en la provincia de
Córdoba, fue despedido bajo la invocación de "pérdida de confianza"
por su empleadora, luego de que el empleado presentara, junto con otros 54
dependientes, una solicitud de aumento salarial para el personal jerárquico no
alcanzado por el convenio colectivo.
El trabajador promovió demanda por despido discriminatorio,
pretendiendo la reinstalación en el puesto o, en subsidio, el pago de las
indemnizaciones por despido sin causa, más una compensación adicional por daño
moral.
Te puede interesarReforma laboral: Gobierno y CGT tratan de
acordar blanqueo, despidos, licencias, tercerización y pasantías
La Cámara del Trabajo cordobesa hizo lugar a esto último.
Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia revocó
parcialmente el fallo, denegando la reparación por daño moral por juzgar no
acreditado que el despido se produjera como "castigo por reclamar
recomposición salarial".
Farrell acudió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación
por recurso de queja, y el Máximo Tribunal consideró arbitrario el fallo del
Tribunal provincial.
Los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda
y Horacio Rosatti en sentencia del pasado 6 de este mes entendieron que había
quedado demostrado que la empresa despidió al empleado como reacción frente al
reclamo de aumento .
Para ello, ponderó que "nunca se había despedido a
nadie por esa causa"; que el despido ocurrió el mismo mes de la nota del
reclamo salarial cursada por el actor y sus compañeros; que la petición generó
malestar en los altos mandos de la compañía; que los despidos del actor y otros
gerentes fueron comunicados de manera inusual por mail a todas las sucursales
de la empresa; que de los cuatro empleados que hicieron denuncia a la
Secretaría de Trabajo local, el actor y otro gerente fueron despedidos,
mientras que otros dos que no comparecieron a la audiencia solicitada
permanecieron en la empresa, y finalmente, que ocurridos los despidos nadie más
reclamó.
Los jueces de la Corte consideraron que aún cuando la
discriminación no surge de la propia comunicación del despido, por lo común la
misma "se caracteriza por constituir una conducta solapada, oculta o
encubierta, que no es reconocida por quien la ejecuta y, por lo tanto, es harto
improbable que surja de los términos de una notificación rescisoria". Por
eso se evaluaron otras pruebas.
Jofré opinó que en adelante las empresas tendrán que evaluar
con cautela el contexto de los despidos.