Dictan sentencia que ordena sustituir vehículo cero kilómetro con falla estructural en el chasis
Causa: "Badía,
Mariano c/ Vesubio S.A. y Otro – Abreviado".
Fecha: 28 de
noviembre de 2017.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bell
Ville confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a la
concesionaria de automóviles y a una empresa automotriz a sustituir un vehículo
cero kilómetro por otro de las mismas características, ya que el automóvil
adquirido por el demandante presentaba una diferencia entre los ejes delantero
y trasero que afectaba la seguridad de los ocupantes, la que no había podido
ser subsanada luego de reiteradas reparaciones.
El tribunal -integrado por los vocales José María Gonella,
Gustavo Sergio Garzón y Damián Esteban Abad- consideró que el problema
"estructural" que presentaba el chasis del vehículo (mal montaje del eje),
contravenía "absolutamente el mandato constitucional de asegurarle al
consumidor la protección de su salud y su seguridad". Además, recordó que el
informe pericial incorporado al expediente concluía que el vehículo no era apto
para su uso.
Si bien la firma automotriz cuestionó que el juzgado de
primera instancia no haya ordenado reparar el automóvil cuando ello era
posible, la Cámara señaló que tal modificación alteraría la composición
original del automóvil, ya que "no se evitarían cortes y soldaduras ajenas a la
línea de montaje".
El tribunal agregó que dichas intervenciones tampoco
asegurarían que el vehículo quede en "condiciones originales" -que son aquéllas
en las que normalmente se comercializa- y que, por lo tanto, no podía afirmarse
entonces que exista una "reparación satisfactoria". Además, los vocales tomaron
en consideración que las modificaciones mencionadas afectarían el interés
económico del actor "en cuanto se advierte que ese tipo de reparaciones impacta
indudablemente en el valor de reventa".
"Los usuarios y consumidores son sujetos particularmente
vulnerables a los que el constituyente decidió proteger de modo especial. El
consumidor, al adquirir un producto con pública penetración en el mercado,
tiene una confianza fundada en que el fabricante se ha ocupado razonablemente
de su seguridad", expresa el fallo.
La sentencia confirma la condena a la concesionaria y a la
firma automotriz a pagar una indemnización de 5.000 pesos, más intereses, al
comprador en concepto de daño moral.
Sin embargo, excluye a la terminal del pago de la indemnización
por daño punitivo. En este sentido, el tribunal especificó que el demandante
solo pidió que este rubro se le impusiera a la concesionaria y que el juzgado
ordenó "extra petita" que ambos demandados lo asumieran.
"Lo que impone el artículo 40 del Estatuto Consumeril es la
solidaridad entre los que integran el polo pasivo de la relación, pero en
absoluto manda a perseguirlos a todos, lo que queda dentro del ámbito reservado
a la voluntad del consumidor", explicó la sentencia.