Buscan introducir la oralidad para agilizar los juicios en el fuero Civil y Comercial
La posibilidad de introducir la oralidad en el proceso civil
y comercial será motivo de discusión en la Legislatura Unicameral cordobesa,
que ya tiene en sus manos una serie de proyectos de ley enviada por el Poder
Ejecutivo, que incluyen otros fueros del Poder Judicial.
La iniciativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
de Córdoba prevé -en una primera instancia- comenzar con una prueba piloto que
incluya sólo las demandas de daños y perjuicios por montos que sean inferiores
a $160 mil. Luego, por vía reglamentaria podrá ampliarse el espectro de juicios
que queden alcanzados por la reforma. Aunque es difícil estimar qué volumen de
expedientes quedaría alcanzado por la nueva modalidad, se calcula que no serán
menos de 2.600 al año.
El proyecto pretende descongestionar los abarrotados
tribunales, cuya mora es motivo de serios cuestionamientos. Se calcula que la
oralidad permitirá reducir de cuatro años a un año y medio los litigios de este
tipo.
La oralidad ya ha sido implementada en otras provincias, con
muy buenos resultados. Por ejemplo, cabe mencionar la Provincia de Mendoza, que
en 2016 inició una prueba piloto de oralidad y, a partir de este año, ya
comenzó a regir el nuevo Código Procesal Civil, incorporando el proceso oral por
audiencias en la estructura del juicio ordinario.
Córdoba pretende seguir esos pasos y, una vez aprobada la
ley, se prevé que en una primera etapa comience a regir en Córdoba capital,
explicó a Comercio y Justicia el asesor de Gabinete del Ministerio de Justicia,
Ignacio Villada. Serán unos 15 los jueces civiles que se capacitarán para
comenzar a trabajar bajo la nueva modalidad. El Tribunal Superior de Justicia
(TSJ) será el encargado de su implementación.
El mecanismo
El proyecto de ley estipula un proceso estructurado por
audiencias: una preliminar y otra complementaria. Ambas serán orales y tendrán
una activa participación del juez.
"Es una cambio de paradigma", señaló Villada a este medio.
El juez debe llegar a la audiencia con el expediente leído y deberá conducir
las partes a una postura que permita llegar a un acuerdo.
La iniciativa incorpora la mediación intrapocesal. En la
audiencia preliminar, el magistrado debe resolver las excepciones, fijar el
objeto litigioso mediante el establecimiento de las cuestiones controvertidas
que van a ser materia de prueba e intentar la conciliación de las partes.
Otro aspecto fundamental en esta etapa es el ofrecimiento de
la prueba: el juez tiene facultad para admitir la pertinente, limitar la
cantidad de testigos ofrecidos, distribuir la carga de la prueba mediante la
ponderación de cuál de las partes está en mejor condición para aportarla, entre
otras cuestiones. Esto evitará producir pruebas sobreabundantenes que sólo
sirven para dilatar el proceso, destacó el funcionario.
Antres de concluir la audiencia preliminar, el magistrado
deberá fijar la fecha de la audiencia complementaria en un plazo máximo de 30
días de producida la prueba pericial informativa.
En la audiencia complementaria el juez escuchará a las partes
y a los testigos y peritos, cuando así corresponda.
Se establece que las partes y el juez podrán interrogar a
los testigos y peritos sin otra limitación que el objeto del proceso. Si existe
prueba que no se pudo producir llegada esta instancia, por razones no
imputables a las partes, el juez podrá disponer un cuarto intermedio para su
producción.
El debate será oral, público y continuo. Luego de la
recepción de la prueba, los letrados deberán alegar en forma oral y podrán
ejercer el derecho a réplica y contrarréplica, en los tiempos que el juez
considere pertinentes. A diferencia de lo que ocurre en el fuero Penal, no se
admitirán memorias ni apuntes sobre los alegatos producidos.
Cabe destacar que las audiencias serán reemplazadas -cuando
fuere posible- por un registro audiovisual, y esta etapa del proceso debe ser
dirigida exclusivamente por el juez.
La sentencia debe dictarse de manera fundada y por escrito
dentro de los 30 días de cerrado el debate de la audiencia complementaria.
Aplicación progresiva
Cabe aclarar que una vez sancionada la ley, la iniciativa
prevé que la implementación quede supeditada a la firma de una convenio entre
el TSJ y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su implementación
progresiva.
El convenio deberá incluir la creación de una comisión de
seguimiento para el monitoreo de la experiencia, que decida indicadores y metas
sobre los cuales se realizarán informes mensuales.
Los gastos que demande la implementación de la ley serán
afrontados por el Poder Judicial, y se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar
los ajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento de la norma.
Ventajas de la oralidad
Materializa el principio de inmediación del juez, lo que
implica que éste tenga un contacto directo con las partes y con el conflicto,
lo que eleva la calidad de sus decisiones.
Disminuye el espacio para la "chicana judicial". Todas las
decisiones del juez se cuestionan y se resuelven en las mismas audiencias.
Hace posible la concentración procesal, lo que contribuye a la celeridad del proceso.
Fuente: Comercio y Justicia