Aplican multas de $50.000 a inmobiliarias por publicar precios sólo en dólares

Administración Baigún c/ D.N.C.I. Disp. 118/13 (Ex. S01:334.471/11)

Fallo

Emitida el 12 de Junio de 2014

CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

CAPITAL FEDERAL,Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

SINTESIS

Lealtad comercial. Publicidad defectuosa. Sanciones pecuniarias. Confirma la multa impuesta por la DNCI a una comercializadora de inmuebles por omitir informar en una publicidad gráfica de venta de unidades funcionales el precio en pesos, el monto total en dinero en efectivo que debía abonar el consumidor, el precio total financiado, la cantidad de cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y la razón social del oferente, infringiendo así lo establecido en el artículo 8º, en concordancia con el 2º y el 4º, de la resolución S.C.D. y D.C. Nº 7/2002, reglamentaria de la ley 22.802. Considera que el hecho que fuera práctica habitual en el mercado inmobiliario fijar y publicitar el precio de venta de las unidades funcionales en dólares estadounidenses, no quita validez a la citada resolución, cuya constitucionalidad no fue cuestionada.

SENTENCIA

https://www.sendspace.com/file/fnx8bg