Sin ingresar aportes, no se cumple entrega de certificaciones
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo aclaró que si los aportes con destino a la seguridad social no fueron
ingresados no puede tenerse por cumplida la obligación de entregar los
certificados del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
En la causa "Pérez, Matías c/ Mapfre Argentina Seguros de
Vida SA y otro s/ Despido", la resolución de primera instancia condenó a la
accionada a hacer entrega al actor la documentación referida,
Los magistrados Luis Alberto Catardo y Víctor Arturo Pesino
señalaron: "La norma es por demás clara: es obligación del empleador entregar
al momento de extinguirse la relación laboral, dos certificados", ya que "uno,
conteniendo constancia documentada del ingreso de los fondos de la seguridad
social (apartado segundo)", y el "otro, con las indicaciones sobre el tiempo de
prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos
percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los
organismos de la seguridad social (apartado tercero)".
Los camaristas destacaron en relación con el presente caso
que la accionada entregó solamente un certificado de trabajo y la Certificación
de Servicios y Remuneraciones, extendida en formulario de la Administración
Nacional de la Seguridad Social (Anses), identificado como PS.6.2, resaltando
que en este instrumento podía comprobarse que se indicaron algunos de los datos
requeridos por la norma: el tiempo de prestación de servicios, la naturaleza de
éstos y los sueldos percibidos, mientras que no aparecían los aportes y
contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social.
El tribunal recordó que la LCT impone al empleador un "deber
de hacer", que es la entrega de un documento que debe contener necesariamente
los datos que la norma determina y si, como reconocía la accionada, los aportes
no fueron efectuados, proceder a ingresarlos.
Caso contrario, no se podía tener por cumplida la obligación
por ausencia de un "recaudo sustancial".
La Sala juzgó que si bien la falta de ingreso de aportes era
una infracción pasible de sanciones, siendo el organismo de aplicación el único
habilitado para reclamar los aportes no ingresados, concluyó que el
pronunciamiento de autos impuso a la accionada la obligación de entregar dos
documentos, uno de ellos con constancia del ingreso de los aportes con destino
a la seguridad, por lo que para los jueces no se podía tener por cumplida la
decisión si los aportes no fueron ingresados. "Porque en los certificados no se
podrá dejar constancia de ellos", destacaron.
Dado que, según los jueces, la obligación del empleador debe
resumirse en la entrega al trabajador de un documento en el que conste el
ingreso de los aportes y contribuciones con destino al sistema de seguridad
social, se concluyó que hasta tanto ello no ocurriera, no podía considerarse
cumplida la sentencia en este aspecto.
Por ello se revocó la resolución recurrida en tanto tuvo por
cumplida la obligación de entregar el certificado con la constancia de los
aportes y contribuciones a la seguridad social.