Rechazan pedido de inconstitucionalidad de la norma que prohíbe a los abuelos adoptar a sus nietos
Causa: "V., S. C. Y
L., F.R. – Guarda adoptiva".
Fecha: Río Cuarto, 19
de diciembre de 2017.
El tribunal consideró que la institución de la tutela
resulta suficiente para garantizar la asistencia, resguardo y representación
legal de la niña
La Cámara Civil, Comercial y Contencioso Administrativa de
2.° Nominación de Río Cuarto confirmó una resolución que había rechazado un
planteo de inconstitucionalidad del artículo 601, inc. b, del Código Civil y
Comercial (CCC), que –entre otros supuestos- prohíbe a los abuelos adoptar a
sus propios nietos.
El planteo había sido formulado por S. C. V., y F. R. L., la
abuela biológica y el abuelo afín, respectivamente, de la niña J. Según las
constancias de las causa, ante la despreocupada atención que sus progenitores
le brindaban a la niña, los abuelos se habrían hecho cargo de la pequeña desde
su primera semana de vida, en forma ininterrumpida. Esta situación, a medida
que fue pasando el tiempo, provocó que la niña J. reconozca a sus abuelos como
su mamá y su papá.
Si bien los camaristas admitieron que "la vida muestra, con
gran frecuencia, el caso de abuelos que asumen -como padres- la crianza de sus nietos,
llevados por distintas circunstancias de la vida", también señalaron que en el
caso no se presentaban "razones de extrema necesidad que, eventualmente,
pudieran justificar la posibilidad de modificar el espíritu que el legislador
tuvo como horizonte para establecer tal prohibición".
La Cámara enfatizó que si el matrimonio de S. C. V. y F. R.
L. adoptan a su nieta J., esta "perdería su calidad de hija frente a sus
progenitores, P. M. O. y N. B. Z., adquiriendo un emplazamiento familiar,
frente a los restantes integrantes del grupo familiar que compone, distinto al
que hoy detenta, incluyendo a sus abuelos, aun cuando estos hayan asumido por
la fuerza de la realidad, y sin que esto pueda verse como una caso de privación
de identidad a la niña, el rol de padres".
"J. tiene a sus abuelos. No está desprotegida o abandonada.
Tiene un ámbito familiar propio. La relación entrañable que, por lo que puede
verse, la liga a V. y L. –sus abuelos– no depende ni se enriquece con el
agregado de otro vínculo jurídico como es el que surge de la adopción. A
nuestro entender, resulta suficiente la institución de la tutela para ejercer
la asistencia, resguardo y representación legal que necesita la niña",
concluyeron los magistrados.
La resolución puntualiza que la declaración de
inconstitucionalidad se erige como "un remedio extremo y excepcional" al que
sólo cabe acudir en aquellos supuestos en los cuales "ninguna otra solución
razonable pueda deducirse de la propia normativa".