Se sanciona en Córdoba la Ley de Electro-dependientes

Ley: 10511

 

Artículo 1º.- Los pacientes electro-dependientes por cuestiones de

salud gozan de un régimen especial en el servicio de provisión de energía

eléctrica, establecido por la presente Ley y las disposiciones reglamentarias

que se dicten a tal efecto.

 

Artículo 2º.- Denomínanse pacientes electrodependientes por

cuestiones de salud a aquellas personas que necesiten de manera constante,

ininterrumpida y estable del suministro de energía eléctrica para alimentar

equipos específicos destinados a la preservación de la vida en su

residencia.

 

Artículo 3º.- La condición de paciente electrodependiente será

acreditada por el Certificado Único de Discapacidad (CUD), que debe emitirse

conforme lo establece la normativa vigente en la materia.

 

Artículo 4º.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud de la

Provincia de Córdoba, el Registro de Pacientes Electrodependientes por

cuestiones de salud, que será actualizado estableciendo tipos y pautas.

 

Artículo 5º.- El titular del servicio o conviviente de la persona que

se encuentre registrada como paciente electrodependiente por cuestiones

de salud dentro de la jurisdicción provincial, gozará del derecho a una cobertura

del ciento por ciento (100%) de la energía eléctrica y los componentes

de la tarifa del servicio, como de la conexión del mismo.

 

Artículo 6º.- La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, establecerá

los requisitos que debe cumplimentar el paciente electrodependiente

y su grupo familiar, así como los alcances del derecho que le otorga

la presente Ley.

 

Artículo 7º.- La Autoridad de Aplicación, en coordinación con las

empresas distribuidoras de energía eléctrica, dispondrá la provisión en

comodato del equipamiento adecuado para la prestación alternativa del

servicio eléctrico.

El uso y mantenimiento del equipamiento cedido en comodato es responsabilidad

exclusiva del comodatario.

 

Artículo 8º.- Las empresas distribuidoras de energía eléctrica deben

habilitar una línea telefónica especial, gratuita, de atención personalizada

y disponible las veinticuatro (24) horas -incluyendo días inhábiles-,

destinada exclusivamente a usuarios electrodependientes.

 

Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo Provincial desarrollará campañas

de difusión, educación y concientización con el fin de promover

los derechos de los pacientes electrodependientes por cuestiones de

salud y de los principios comprendidos en esta Ley.

 

Artículo 10.- El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad

de Aplicación de esta Ley, la cual debe proceder a su reglamentación,

juntamente con los organismos o reparticiones que correspondan, determinando

modos y alcances del presente instrumento legal.

 

Artículo 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar

las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento

de las disposiciones de la presente Ley.

 

Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.