Se sanciona en Córdoba la Ley de Electro-dependientes
Ley:
10511
Artículo 1º.- Los pacientes electro-dependientes por
cuestiones de
salud gozan de un régimen especial en el servicio de
provisión de energía
eléctrica, establecido por la presente Ley y las
disposiciones reglamentarias
que se dicten a tal efecto.
Artículo 2º.- Denomínanse pacientes electrodependientes por
cuestiones de salud a aquellas personas que necesiten de
manera constante,
ininterrumpida y estable del suministro de energía eléctrica
para alimentar
equipos específicos destinados a la preservación de la vida
en su
residencia.
Artículo 3º.- La condición de paciente electrodependiente
será
acreditada por el Certificado Único de Discapacidad (CUD),
que debe emitirse
conforme lo establece la normativa vigente en la materia.
Artículo 4º.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud
de la
Provincia de Córdoba, el Registro de Pacientes
Electrodependientes por
cuestiones de salud, que será actualizado estableciendo
tipos y pautas.
Artículo 5º.- El titular del servicio o conviviente de la
persona que
se encuentre registrada como paciente electrodependiente por
cuestiones
de salud dentro de la jurisdicción provincial, gozará del
derecho a una cobertura
del ciento por ciento (100%) de la energía eléctrica y los
componentes
de la tarifa del servicio, como de la conexión del mismo.
Artículo 6º.- La Autoridad de Aplicación, por vía
reglamentaria, establecerá
los requisitos que debe cumplimentar el paciente
electrodependiente
y su grupo familiar, así como los alcances del derecho que
le otorga
la presente Ley.
Artículo 7º.- La Autoridad de Aplicación, en coordinación
con las
empresas distribuidoras de energía eléctrica, dispondrá la
provisión en
comodato del equipamiento adecuado para la prestación
alternativa del
servicio eléctrico.
El uso y mantenimiento del equipamiento cedido en comodato
es responsabilidad
exclusiva del comodatario.
Artículo 8º.- Las empresas distribuidoras de energía
eléctrica deben
habilitar una línea telefónica especial, gratuita, de
atención personalizada
y disponible las veinticuatro (24) horas -incluyendo días
inhábiles-,
destinada exclusivamente a usuarios electrodependientes.
Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo Provincial desarrollará
campañas
de difusión, educación y concientización con el fin de
promover
los derechos de los pacientes electrodependientes por
cuestiones de
salud y de los principios comprendidos en esta Ley.
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo Provincial designará la
Autoridad
de Aplicación de esta Ley, la cual debe proceder a su
reglamentación,
juntamente con los organismos o reparticiones que
correspondan, determinando
modos y alcances del presente instrumento legal.
Artículo 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a
efectuar
las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para
el cumplimiento
de las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.