Solo podrá liberarse de la deuda pagando en billetes de dólares estadounidenses
Causa: "Frapil S.A.
c/ Chasanoro S.A. – Ordinario – Consignación"
Fecha:Córdoba, 2 de
febrero de 2018.
El juez consideró que el "cepo cambiario" no puede
convertirse en excusa para abstraerse del cumplimiento de obligaciones pactadas
en moneda extranjera
El juez en lo Civil y Comercial de 27.° Nominación de la
ciudad de Córdoba, Francisco Martín Flores, rechazó una demanda de pago por
consignación iniciada por la firma inmobiliaria Frapil SA en contra la empresa
constructora Chasanoro SA, en el marco de la adquisición de dos departamentos
efectuada en marzo del año 2012, cuyo valor total ascendía a 117.900 dólares.
La firma vendedora se negaba a recibir el pago de la cuota
mensual número 27, porque la empresa compradora pretendía pagarla en pesos,
tomando en consideración el valor oficial del dólar, a la fecha del
vencimiento. La negativa que desencadenó la consignación obedecía a que una
cláusula del contrato establecía, como condición para su celebración, que los
pagos debían se efectuados "en billetes de dólares estadounidenses" que el
futuro comprador declaraba poseer de antemano.
El magistrado explicó que, según el antiguo régimen del
Código de Vélez y el régimen actual, el deudor "podía y puede" liberarse de la
deuda abonando el equivalente en moneda de curso legal. "Con estos regímenes,
el deudor hubiera podido liberarse de la forma pretendida en su demanda, es
decir, consignando el equivalente en pesos, al tipo de cambio vigente al
momento de efectivizarse el pago. Empero, ese no era el régimen vigente al
momento en que el deudor se obligó, ni al momento en que efectivizó el pago",
agregó. En consecuencia, el deudor sólo podía liberarse pagando en dólares
estadounidenses y "no en pesos al tipo de cambio vigente en esa fecha".
Cepo cambiario
El magistrado también descartó que pudieran incidir en el
cumplimiento del pago en dólares las restricciones impuestas, en 2011, por la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a la adquisición de divisas
extranjeras que impusiera. "Si bien los controles de la AFIP y del Banco
Central de la República Argentina fueron en escala ascendente (…) lo cierto es
que la imposición y las restricciones existían desde el 1/11/2011, y al momento
de celebración del contrato entre la actora y la demandada, esta normativa se
encontraba vigente, por lo que la actora, aún a sabiendas de esa restricción,
decidió obligarse en dólares, por lo que mal puede invocar la existencia de
dicha normativa para perseguir la consignación de una especie distinta a la que
formaba parte de la obligación principal", enfatizó el juez Flores.
"El llamado 'cepo cambiario' no puede, bajo ningún concepto,
constituirse en excusa para abstraerse del cumplimiento de obligaciones
pactadas en moneda extranjera, máxime si el pacto se llevó adelante vigente
dicha restricción cambiaria", insistió el magistrado.
Tampoco prosperó el pedido de anulación de la cláusula
contractual en función de la Ley de Defensa del Consumidor, puesto que dicha
legislación únicamente se aplica a los bienes o servicios adquiridos como
destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social,
situación que no se da en este caso porque la firma que compró los dos
departamentos tiene por objeto, entre otros, la realización de actividades
inmobiliarias.