Es válida certificación laboral entregada en la conciliación
Autos: "VALOR MARCOS GABRIEL C/ OTECA SA Y OTRO – ORDINARIO – DESPIDO" RECURSOS DE CASACIÓN – 3211936
Al advertir que la demandada entregó en la audiencia de
conciliación las certificaciones de servicios y aportes, de conformidad al
artículo 12, inc. g), de la ley 24241, a un trabajador agrario la Sala Laboral
del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar al recurso de casación
deducido por la demandada, anulando el decisorio de la a quo en lo relativo a
la orden de entregar la mencionada documentación relacionada con los organismos
de la seguridad social.
Oteca SA cuestionó la sentencia que hizo lugar a la demanda
interpuesta por Marcos Gabriel Valor en su contra, que la condenaba a
confeccionar y entregar al actor, depositándolos en la sede de este tribunal y
dentro de los diez días hábiles de quedar firme la sentencia, las
certificaciones de servicios y aportes de conformidad al art. 12, inc. g) ley
24241, bajo apercibimiento de aplicar astrientes de $75 por cada día de demora
una vez que quedara firme la sentencia.
Denuncia
A su turno, el Alto Cuerpo integrado por los vocales Luis
Enrique Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Juan Sesin indicó que "la
denuncia por la condena a entregar la certificación de servicios y aportes
prevista en el art. 12 inc. g), Ley N° 24.241 es certera", aunque observó que
"tal como consta a fs.(…), en la Audiencia de Conciliación la patronal acompañó
'certificación de servicios y remuneraciones' y 'afectación de haberes' de lo
que se corrió vista a la parte actora, sin que ésta efectuara manifestación
alguna en autos".
De tal modo, infirió la Sala que "no se encuentra abonada la
admisión del rubro de que se trata, si el Juzgador nada dice en torno a este
extremo, teniendo en cuenta que lo rechazado en el memorial fue el derecho del
actor a recibir la documental del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo
(LCT)".
Por otra parte, el fallo sostuvo que "tampoco surge del
pronunciamiento que se fijaran hechos distintos a los sostenidos por la
accionada en torno al contrato de trabajo que autoricen la emisión de otro
instrumento de igual índole".
Por lo expuesto, en la decisión se resolvió hacer lugar a la
casación presentada por la demandada en este aspecto y, en consecuencia,
"rechazar la demanda en cuanto pretende la entrega de la certificación de
servicios".
Fuente: Comercio y Justicia