La Corte limitó el acceso a la información pública
En su ultimo acuerdo de 2017, la Corte Suprema de Justicia
de la Nación (CSJN) reglamentó cómo operará la Ley de Acceso a la Información
Pública dentro del ámbito de su competencia.
Según los considerandos de la acordada, la Ley de Acceso a
la Información Pública contiene "dos aspectos diferentes con mecanismos de
acceso, también diversos": uno, relativo al "Derecho de acceso a la información
pública", mientras que el restante es relativo a la "Transparencia Activa". Los
supremos explicaron que, a fin de cumplir con los objetivos de la ley, es
necesario "distinguir los procedimientos" según "la índole de información
requerida". Es decir, la solicitud de acceso a información que obre en poder de
la Corte "pero que no se encuentre publicada en su sitio web o el acceso a
información publicada por el Tribunal en su página de internet".
En ese sentido, la Corte aclara que el régimen establecido
en la ley 27275 "no será de aplicación respecto de aquellos documentos o actos
jurisdiccionales o administrativos que tengan un procedimiento propio previsto
por una ley u otra norma o se rijan por un procedimiento especial dispuesto por
este Tribunal". Por ello, para esos casos se deberán seguir las
reglamentaciones especiales. Todo indica que hay una referencia implícita a
normas como la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
De tal modo, el procedimiento previsto en la Ley de Acceso a
la Información Pública no podrá sustituir la aplicación y sujeción a las normas
procedimentales u otras disposiciones especiales que regulan "la actuación
jurisdiccional o de superintendencia" de la Corte.
Información que no esta en la web
Para estos casos, la Dirección de Relaciones Institucionales
de la Corte será la responsable de evacuar los pedidos, e incluso podrá pedir
la intervención de la Comisión Nacional de Gestión Judicial.
La acordada dispone que "frente a toda solicitud que no
obrase en su poder o no estuviese publicada, remitirá el pedido a la
dependencia del Tribunal encargada de los temas sobre los que verse la
consulta, la que devolverá las actuaciones con la respuesta que corresponda".
Luego de eso, la Dirección de Relaciones Institucionales
remitirá al requirente la respuesta solicitada "o a ponerla a su disposición,
comunicándole a éste los datos que le permitan acceder a la misma". Para el
caso en que la información se encuentre publicada en la página web de la Corte
o en el Centro de Información Judicial "se hará saber esta circunstancia al
solicitante a los fines de su consulta".
Caso contrario, esto es cuando la solicitud no se refiera a
información en poder de la CSJN o las presentaciones requieran "documentos
datos o información que no existan y que el Tribunal no esté obligado
legalmente a producirlos", o que aquellas que no se ajusten a los términos
establecidos en la presente acordada", la dirección está facultada a
rechazarlos sin más trámite o, en todo caso, remitir el pedido al Consejo de la
Magistratura.
Por último, hasta que se reglamente la tramitación de los
pedidos de forma electrónica, las solicitudes de acceso deberán formalizarse
ante la Dirección General de Despacho de la Corte, indicando "expresa y
claramente" que se trata de un pedido de Acceso a la Información Pública.
Disidencia de Rosatti
El ministro Horacio Rosatti, quien antes de su ingreso a la
CSJN hizo pública su declaración jurada como abogado y recientemente le brindó
a otro letrado la actual desde que arribó a aquélla, votó en disidencia,
recalcando que no hay diferencias en la información a solicitarse.
"La totalidad de las disposiciones de la ley 27275 rigen
para la CSJN. En caso de duda, deberá interpretarse que los aspectos de dicha
ley no reglamentados por esta Acordada serán de aplicación directa al Tribunal
y todas sus dependencias", destacó el magistrado.