El Gobierno promulgó la reforma tributaria: acceda al texto completo de la ley
El presidente Mauricio Macri promulgó y puso en vigencia
este viernes la reforma tributaria sancionada hace dos días por el Senado.
Lo hizo a través del decreto 1112/2017 con la firma del mandatario, quien se
encuentra de vacaciones en Villa La Angostura, el jefe de Gabinete, Marcos
Peña, y el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.
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publicó las nuevas escalas del Monotributo que entrarán en vigencia en pocos
díasPuntos centrales
La ley rebaja impuestos distorsivos, grava la renta
financiera y modifica gravámenes internos, como los que alcanzan al tabaco -se
fija una alícuota del 73%- y los combustibles.
La reforma es de carácter gradual y en un plazo de cinco
años -es decir, hasta 2022-, se espera un alivio en la presión
tributariaequivalente al 1,5% del PBI, con la intención declarada de alentar la
inversión y la creación de empleo.
Uno de los puntos más novedosos es que gravará la renta
financiera: los activos financieros denominados en moneda extranjera o
indexados a la inflación pasarán a estar gravados al 15%, mientras que las
ganancias no distribuidas de las compañías pasarán a estar gravadas al 25%.
Respecto de la reducción de los aportes patronales, el
proyecto establece que las empresas no los pagarán hasta una remuneración bruta
de $12.000 para 2022 (ajustado a la inflación que haya en ese entonces).
Se trata de una escala que comienza el año próximo con
$2.400, sigue en 2019 con $4.800, en 2020 con $7.200 y en 2021 con $9.600.
Otro eje de la reforma es la exención del impuesto a las
Ganancias para los inversores no residentes, salvo en el caso de Lebacs.
Para incentivar la inversión, se fijan beneficios para la
reinversión de utilidades -se reduce la alícuota del impuesto a las Ganancias
de 35% a 25%-, y se establece la devolución anticipada de saldos de IVA por las
inversiones que hagan las compañías a largo plazo.
Otro aspecto que introduce el proyecto es la eliminación del
impuesto a las transacciones inmobiliarias, en tanto que pasarán a gravarse las
ganancias de capital en las viviendas que no correspondan a uso familiar.
Por otro lado, a pedido de la gobernadora fueguina, Rosana
Bertone, se dejó finalmente sin efecto la eliminación inmediata de impuestos
internos a la venta de productos electrónicos que no se fabriquen en la
provincia austral y a los autos y motos de gama media.
En cambio, el proyecto propone una reducción escalonada de
dichos impuestos: a partir de enero estos productos tributarán el 10,5% hasta
llegar al 2% en el 2023.
Alivio para mutuales y cooperativas
Tras marchas y contramarchas del oficialismo, las
cooperativas y mutuales se mantendrán exentas del pago del impuesto a las
Ganancias.
Por otra parte, la reforma establece que el impuesto para
las bebidas espirituosas pasará del 20 al 26%, mientras que las cervezas
pasarán del 8 al 14%, a excepción de las artesanales, para las que se mantendrá
el impuesto del 8%.
Se hallan exentas de este impuesto las cervezas que tengan
hasta 1,2 grados de alcohol en volumen.
Además, las bebidas que contengan cafeína y taurina
tributarán con una tasa del 10%.
En el caso de las bebidas azucaradas, el Gobierno mantiene
el actual impuesto del 4% para aquellas gaseosas que tienen jugo de limón y 8%
para las analcohólicas, con o sin azúcar.
Ganancias sobre las indemnizaciones
El hecho de que parte de las indemnizaciones por despido y
retiros voluntarios paguen ganancias fue un punto conflictivo en el Congreso.
Finalmente, quedó dispuesto que sólo las indemnizaciones de "cargos
directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas" graven ganancias
en caso de que excedan los montos indemnizatorios mínimos.
Bitcoin entra en el radar
Dentro del amplio proyecto de reforma tributaria, el
Ejecutivo nacional decidió avanzar sobre las ganancias que generan las
operaciones con bitcoins.
Axel Verstraeten, socio del Estudio Levene, señaló que
"en términos generales, el bitcoin tiene un sesgo de anonimato que podría
convertirlo en algo complicado para ser perseguido por el fisco nacional".
Sin embargo, Verstraeten, identificó a determinados grupos
que quedaron "dentro del zoológico", al alcance de la AFIP:
- Personas que blanquearon bitcoins.
- Personas que compraron bitcoins en blanco.
- Personas que no recurren al bitcoin como resguardo de valor o inversión, sino como medio de pago: transacciones facturadas en blanco que van a ser canceladas con bitcoins.
Acceda al texto de la ley: