La justicia federal entenderá por la aplicación de multas a una curtiembre por contaminación

SINTESIS

Determina que deberá entender la justicia federal, en el marco de una contienda negativa de competencia suscitada en una causa originada por la apelación, por parte de una empresa dedicada a la curtiembre de cuero vacuno, de multas aplicadas por la Dirección Provincial de Controladores Ambientales del Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, debido a varias infracciones a la ley provincial 11.720, de Residuos Especiales. Ello así, porque aun cuando la decisión administrativa impugnada proviene de la actuación de un organismo local, la curtiembre sancionada se encuentra asentada en el territorio de la Cuenca Matanza-Riachuelo, cuyo ámbito se encuentra sujeto al control y fiscalización de la ACUMAR. Sostiene que, frente a la confluencia jurisdiccional que suscita la naturaleza de las infracciones verificadas, la prevalencia del cometido asignado a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo por medio de la ley 26.168, a la que adhirió la Provincia de Buenos Aires, justifica suficientemente la competencia federal en el caso.
SENTENCIA:
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