Oportuno fallo ante una pretensión fiscal sin lógica
La Corte emitió una resolución a favor de 25 Pyme en causas
de contribuciones patronales.
Luego de cinco años sin novedades sobre el decreto 814/01,
la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió una resolución ómnibus que da
la razón a las Pyme contra la Administración Federal de Ingresos Públicos
(Afip) en 25 casos distintos.
La decisión del máximo tribunal de la Nación es llamativa,
porque se realiza en medio de la discusión sobre la reforma tributaria, cuando
varios de los casos tenían decisión de Cámara y llevaban años esperando.
Llega también en un momento en el cual el fisco sigue con su
postura de desconocer a algunas empresas como Pyme a los fines de las
contribuciones patronales, mientras les otorga beneficios tributarios en el
marco de la ley específica.
En su fallo del 12 de diciembre último, la Corte desestima
los recursos extraordinarios de la Afip en esos casos por ser "inadmisibles",
en el marco del artículo 280 del Código Procesal. "El tribunal no opina sobre
la cuestión de fondo, sino que deja firme la decisión de la Cámara", explica la
abogada especialista en derecho tributario María Vázquez.
Lo mismo sucedió en el caso testigo Codimat, de 2012. Esta
es la primera vez que la Corte emite una resolución ómnibus por este tema
particular.
Entre los 25 expedientes, están algunas empresas cordobesas,
como Ferrocons y el hospital Privado, además de otros dos emblemáticos, como
SOS y Vía Bariloche. Otro caso, el del sanatorio Allende, con sentencia de
Cámara de 2015, sigue esperando la máxima decisión judicial.
La controversia surge a partir de la diferente
interpretación del fisco y de las empresas para aplicar la alícuota reducida
del 17 por ciento (en lugar del 21 por ciento) que tienen las pequeñas y
medianas empresas de comercio y servicios.
El decreto 814 y la reglamentación de la Afip establecían un
monto fijo de 48 millones de facturación anual como tope para acceder al
beneficio. En 2001, coincidía con los límites fijados por la Secretaría Pyme
(Sepyme). En los años siguientes, este organismo fue actualizando esos topes,
pero el fisco siguió insistiendo en los 48 millones de pesos.
Es más, luego de aprobarse la ley Pyme, el año pasado, la
Afip implementó un registro para que las empresas se inscribieran y accedieran
a los nuevos incentivos fiscales.
Los límites respetan las decisiones de la Sepyme, que se
fijaron en 250 millones de pesos para los servicios.
A esos fines, sí se toman los topes de Sepyme, pero no así
en las contribuciones a la seguridad social.
Una vez que apruebe y reglamente la reforma tributaria que
está discutiendo el Congreso, el tema se tornará irrelevante. El proyecto del
Ejecutivo elimina el diferencial para las Pyme (además del sectorial y
regional) en forma gradual, ya que unifica todas las alícuotas en el 19,5 por
ciento.
De todos modos, mientras se llegue a esa situación, que será
en recién en 2022, se mantendrán las diferencias. Además, persisten los
criterios distintos, del fisco y los contribuyentes, de todos estos años.
Esta es una nube que pende sobre muchas Pyme. El período de
prescripción es de 10 años, con lo cual la Afip tiene la potestad de realizar
reclamos millonarios para atrás, si quiere poner la lupa sobre una empresa.