Municipio debe indemnizar a ciclista por accidente causado por aguas servidas

Camaristas ratificaron que el ejercicio del poder de policía exige adoptar medidas de seguridad para mantener adecuadamente el estado de las calles

La Municipalidad de la ciudad de Córdoba deberá indemnizar con 58.861 pesos (más intereses) a un vecino que, en enero de 2002, sufrió una fractura de tibia y peroné en su pierna izquierda al caerse de la bicicleta en la que se desplazaba debido a la presencia de aguas servidas en la esquina de las calles Mendoza y Trafalgar, en el barrio de Alta Córdoba. Así lo ratificó la Cámara 6 de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.

El tribunal, al admitir sólo parcialmente el recurso de apelación planteado por la Municipalidad (únicamente en relación a cómo debían calcularse los intereses), confirmó la condena impuesta al municipio por el Juzgado de 8º Nominación en lo Civil y Comercial.

En su voto, el vocal Alberto Zarza esgrimió que, en virtud de los elementos de la causa, estaba probado que el siniestro "obedeció a la existencia de aguas servidas en la esquina de las calles Mendoza y Trafalgar"; es decir, "al inadecuado mantenimiento de calles" incorporadas "al dominio público" y sujetas al "poder de policía de la Municipalidad de Córdoba".

El camarista, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Silvia Palacio de Caeiro y Walter Adrián Simes), argumentó que el Municipio debía responder en los términos del artículo 1.113 del Código Civil, en la medida en que "la presencia de aguas servidas en la calle constituye un riesgo para la circulación vehicular". "El fundamento de la atribución de la responsabilidad indemnizatoria halla su base en el deber de responder del Municipio demandado, por endilgársele la existencia de una conducta antijurídica, que se identifica con la omisión de tomar las medidas de seguridad y los recaudos necesarios a los fines de garantir a todo ciudadano el tránsito por la vía pública de manera segura", afirmó.

En la misma dirección, el tribunal consideró que, en el caso, no mediaba un "eximente de responsabilidad capaz de fracturar la atribución de responsabilidad que recae sobre el Municipio" por la "omisión en la adopción de medidas de seguridad", lo que ha puesto "de relieve un inadecuado ejercicio del poder de policía". Asimismo, los camaristas confirmaron los montos indemnizatorios establecidos (51.861 pesos en concepto de lucro cesante y 7.000 pesos, por daño moral). No obstante, determinaron que, en el caso de lo fijado en el rubro lucro cesante, el momento inicial del cómputo de los intereses debe efectuarse "desde que cada suma debió ser abonada".

 

Causa: "Lascano, Ovidio Carlos c/Municipalidad de Córdoba – Ordinario – Daños y perjuicios - Accidente de tránsito – recurso de apelación". 


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