Condenan a la Provincia por lesiones provocadas a un ciudadano durante una persecución policial
Causa: "Suárez, Sergio David c/ Superior Gobierno de la
Provincia de Córdoba – Ordinario - Cobro de Pesos".
Fecha:7 de noviembre de 2017.
El juez civil remitió copia del expediente a la Dirección
General de Control de Conducta Policial por el eventual actuar "disvalioso" de
los agentes que intervinieron en el suceso
El juez en lo Civil y Comercial de 51.° Nominación de la
ciudad de Córdoba, Gustavo Massano, condenó al Superior Gobierno de la
Provincia a pagar una indemnización de 347663,97 pesos –más intereses- a un
ciudadano que circulaba en una motocicleta y sufrió lesiones tras una
persecución protagonizada por móviles de la Policía de Córdoba. El magistrado
también dispuso -como mandato preventivo exhortativo- remitir copia del
expediente a la Dirección General de Control de Conducta Policial a fin de
poner en conocimiento de la dependencia todos los datos de la causa puesto que,
eventualmente, pueden revelar un actuar "disvalioso" de los agentes que
intervinieron en el suceso.
En este sentido, el juez Massano consideró que la
persecución habría derivado en un choque entre el vehículo de la fuerza y la
motocicleta en que no sólo provocó lesiones en el ciudadano, sino que además
"habría sido acompañado de un posterior maltrato transgresor de las normas
reguladoras del protocolo de detención y de las pautas monitoras que sobre la
materia contienen los tratados de derechos humanos".
La sentencia también dispone enviar copias de la causa civil
la Fiscalía de Instrucción que por turno corresponda, a los efectos de que
dicha dependencia tome conocimiento de lo allí documentado y disponga las
acciones que entienda pertinentes; esto en función de lo dispuesto en el
artículo 317, inciso 1 del Código Procesal Penal de Córdoba que establece el
deber de los funcionarios públicos de denunciar la posible comisión de ilícitos
penales que se adviertan en expedientes sometidos a su competencia.
Colisión y maltrato
Los hechos analizados en el expediente civil ocurrieron el 7
de julio del año 2008, cerca de la medianoche, cuando Sergio David Suárez
circulaba en una motocicleta por las calles de barrio Villa El Libertador.
Según el damnificado, el vehículo policial embistió la moto y esta colisión
ocasionó que él cayera a la calzada. Suárez relató que, a pesar del fuerte
impacto, intentó levantarse del suelo, pero un efectivo policial le propinó un
puntapié en el pecho que le impidió incorporarse. De inmediato –siempre según
el relato del demandante- el personal policial le colocó unas esposas, "sin
mediar orden o palabra alguna". Como consecuencia de hecho, se fracturó el
fémur, mientras que la rodilla quedó prácticamente destruida.
La Provincia alegó que el suceso se produjo en el marco de
una persecución policial destinada a la aprehensión del actor, y que fue éste
el causante del desenlace dañoso por no haber respondido a la voz de alto.
Sin embargo, el juez en lo civil y comercial consideró, en
función de los testimonios ofrecidos por el actor y el resto de la prueba
obtenida, que existió una ejecución irregular del servicio por parte de los
agentes de la Policía de la Provincia.
En efecto, a partir de una gestión instrumentada por el
propio Juzgado en lo Civil y Comercial de 51.° Nominación se localizó el
sumario elaborado en ocasión del procedimiento policial y en él se advirtió no
consta imputación alguna sobre el demandante, e inclusive, obra glosada la
declaración del presunto damnificado por el robo, quien descartó que haya sido
Suárez la misma persona que horas antes lo había asaltado a mano armada.
"Se vislumbra así la tangible probabilidad de que los
agentes hayan abusado del poder coercitivo que la sociedad les ha confiado como
herramienta para la misión encomendada, la que supone el límite infranqueable
del respeto irrestricto a los derechos humanos que le cabe a tan delicada
facultad, y la consecuente rigurosidad en la investigación del eventual
exceso", afirmó el juez Massano.
En el plano civil, la sentencia ordena al Superior Gobierno
de la Provincia para una indemnización al damnificado –cuando la sentencia
quede firme- de 77.583,04 pesos, en concepto de lucro cesante pasado;
114.018,24 pesos, en concepto de pérdida de chance pasada; 75.962,20 pesos, en
concepto de lucro cesante futuro; 100,49 pesos, por gastos de farmacia; y
80.000 pesos, en concepto de daño moral; más los intereses devengados desde la
fecha del hecho hasta su efectivo pago.